Ley 1586 de 2012, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República portuguesa' suscrito en Lisboa República portuguesa el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007). - 31 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405259334

Ley 1586 de 2012, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República portuguesa' suscrito en Lisboa República portuguesa el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48600

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo, el cual consta de cuatro (4) folios, certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de ese Ministerio).

Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa

La República de Colombia y la República Portuguesa, de ahora en adelante denominadas "Las Partes";

Reconociendo el interés en desarrollar la cooperación en una base de igualdad y de beneficio mutuo;

Considerando la importancia del esfuerzo de la cooperación en el campo de turismo y buscando que la misma sea fructífera; con el objetivo de alcanzar una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país en este campo;

Convencidas de la importancia del desarrollo de las relaciones turísticas en las respectivas economías, así como en el intercambio cultural, social y en la amistad entre ambos pueblos;

Teniendo en cuenta el Memorando de Intenciones del 28 de mayo de 1988; Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º

Objetivos

  1. Las Partes harán esfuerzos en el sentido de promover programas de cooperación turística, con el objetivo de consolidar y fortalecer las relaciones turísticas, así como el conocimiento mutuo de la cultura y de la forma de vida de los dos países.

  2. Los referidos programas de cooperación turística se desarrollarán de acuerdo con los objetivos y políticas internas de turismo de cada una de las Partes, y de las disponibilidades económicas, técnicas y financieras, dentro de los límites impuestos por las respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 2º

Acciones de Cooperación

Las Partes, en la medida de sus posibilidades, procurarán estimular y facilitar el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través:

  1. de la transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo;

  2. del intercambio de técnicos y expertos en turismo;

  3. del intercambio de información y documentación turística;

  4. de la elaboración, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico, los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero;

  5. de los intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten la elaboración y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias.

Artículo 3º

Formación Profesional

Las Partes incentivarán el intercambio de información...

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