Colombia ratificó Tratado sobre el Comercio de Armas y deberá cumplir algunas normas para su exportación e importación - Núm. 19, Junio 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 647165057

Colombia ratificó Tratado sobre el Comercio de Armas y deberá cumplir algunas normas para su exportación e importación

En de Colombia aprobó la Ley 1782 de 2016, que aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas momentos que renace de nuevo el debate sobre la tenencia o prohibición de armas el Congreso de la República”, que fue adoptado por la asamblea general de las Naciones Unidas hace ya tres años, en 2013 y que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014.

Tal tratado tiene el objetivo de prevenir y eliminar el tráfico ilegal de armas convencionales y de evitar que llegue a usuarios finales no autorizados que fueran a cometer algún tipo de acto criminal o terrorista, estableciendo algunas normas internacionales comunes.

Según la famosa ONG, Amnistía Internacional, el comercio de armas en el mundo amasa unos 100.000 millones de dólares, entre las que se cuentan armas para las fuerzas de orden, material de defensa y armas deportivas. Este comercio es controlado justamente por los cinco países permanentes que conforman el Consejo de Seguridad: Estados Unidos, China, Rusia, Francia y Reino Unido, que tienen una participación del 70% de este mercado.

Esta organización sostiene que este comercio trae consecuencias bastante perniciosas; como es la muerte todos los años de más de 508 mil personas, la mayoría en contextos no pertenecientes a un conflicto armado; la generación de 43 millones de desplazados (Colombia se encontraría en el deshonroso segundo lugar con 6,3 millones de desplazados).

¿A qué se obligan los Estados?

Cuando un Estado ratifica este Tratado y lo convierte en norma, como lo ha hecho Colombia, se obligan a cumplir con todos los artículos contenidos en este; como es, en primera medida, establecer un sistema nacional de control para regular la exportación de armas convencionales –desde carros de combate, aeronaves y buques de guerra, hasta armas pequeñas y ligeras-, municiones, y piezas y componentes.

También, los Estados se obligan a no autorizar ninguna transferencia de armas si esta se encuentra o, por lo menos se sospecha, en el tráfico ilícito de armas convencionales o si podrían ser utilizadas para cometer genocidios, crímenes de lesa humanidad e infracciones de los Convenios de Ginebra de 1949 o cualquier otro tipo de crimen de guerra.

Al momento en que un país vaya a realizar la exportación de armas deberá evaluar si las armas que van a ser comerciadas serán usadas efectivamente para contribuir a la paz y la seguridad del país importado, o si por otro lado serán utilizadas para cometer violaciones graves del derecho internacional...

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