Sentencia del caso Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P (en adelante: Colombia Telecomunicaciones) vs Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. e Infraestructura Celular Colombiana S.A. E.S.P - Normativa - VLEX 880795691

Sentencia del caso Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P (en adelante: Colombia Telecomunicaciones) vs Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. e Infraestructura Celular Colombiana S.A. E.S.P

Número de registro7125399
Año2012
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., Veintinueve (29) de febrero de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 789 .
Expediente 07125399
Demandante: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.
Demandado: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. e Infraestructura Celular Colombiana S.A. E.S.P.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo
respecto de la acción de competencia desleal instaurada por Colombia
Telecomunicaciones S.A. E.S.P (en adelante: Colombia Telecomunicaciones), contra
Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (en adelante: Comcel) e Infraestructura Celular
Colombiana S.A. E.S.P (en adelante: Infracel), para lo cual se tienen en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES:
1.1. Partes:
Demandante: Colombia Telecomunicaciones se dedica a la organización, operación,
prestación y explotación de las actividades y los servicios de telecomunicaciones, tales
como Telefonía Pública Básica Conmutada Local, Local Extendida y de Larga Distancia
Nacional e Internacional, entre otros (fls. 14 a 29, cdno. 2).
Demandadas: Comcel es una sociedad mercantil que tiene por objeto social la prestación
y comercialización de servicios de telecomunicaciones inalámbricas, tales como los
servicios de telefonía móvil, móvil celular, valor agregado, telemáticos, portadores y demás
(fls. 30 a 35, cdno. 2).
Por su parte, Infracel se dedica a la prestación y a la comercialización de servicios de
telecomunicaciones dentro del territorio nacional y, en el exterior, y se encuentra sometida
a una situación de control con la sociedad Comcel (fls. 36 a 38, cdno. 2).
1.2. Los hechos de la demanda:
Adujo la demandante que mediante la Resolución 1720 del 2007, expedida por la
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), se incorporó un nuevo esquema
de marcación denominado “presuscripción”, diseñado para que los usuarios accedieran a
los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD)
mediante la marcación de un código único de presuscripción utilizando el prefijo 02 para
llamadas nacionales y 002 para llamadas internacionales, sistema que estaría disponible a
partir del 1° de marzo de 2008.
Sostuvo que mediante la Resolución 1732 de 2007 la CRT estableció como derecho de
todos los usuarios el acceso a los operadores de TPBCLD en condiciones iguales, ya sea
por el sistema de presuscripción o por el de multiacceso, el cual se venía aplicando antes
de la expedición de la Resolución 1720 de 2007 y consiste en que el usuario escoge al
operador que curse la llamada de larga distancia internacional por medio del prefijo que lo
identifica.

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