Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Adenda número 2 - 29 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298451

Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Adenda número 2

EmisorVarios
Número de Boletín46585

El Instituto Colombiano de Antropologia e Historia, mediante la presente adenda modifica los terminos de referencia de la Licitacion Publica numero 001 de 2007, Capitulo II, numeral 2.5: III. SE MODIFICA CAPITULO II NUMERAL 2.5 CIERRE DE LA CONTRATACION:

LUGAR, FECHA Y HORA Queda asi: LUGAR:

En Bogota, en la Secretaria de la Subdireccion Administrativa y Financiera del Icanh, ubicada en la calle 12 N° 2-38 piso 3°.

FECHA:

02 de abril de 2007.

HORA:

15:00 horas.

(CF 6. 1I 021-06-6) URNA:

Numero 1 ubicada en la Secretaria de la Subdireccion Administrativa, en la direccion antes mencionada.

documentos que lo van a afectar, exista coincidencia plena, para que se entienda valido y por tanto eficaz el registro. Es imprescindible que se acoplen los dos extremos (ultima anotacion y el que contiene el documento sometido a registro), para que se predique la realidad juridica de un bien sometido a registro, mas aun si la conformidad de la misma se produce o descansa sobre la base de la legalidad o no de la inscripcion.

En materia registral es importantisima la nocion del tracto sucesivo previsto en el articulo 23 del Decreto 1250 de 1970, toda vez que "...su finalidad es organizar los asientos de manera que expresen, con toda exactitud, la sucesion ininterrumpida de los derechos que recaen sobre una finca, determinando el enlace del titular de cada uno de ellos con su causante inmediato...". Eduardo Caicedo Escobar, Derecho Inmobiliario Registral, editorial -subrayas nuestras-.

  1. La condicion juridica del folio de matricula del caso en estudio -el problema juridico- solucion y ajuste traditivo Acorde con lo expresado en el punto inmediatamente anterior, cabe ahora agregar, que con ocasion de la inscripcion de la Escritura Publica numero 345 del 19 de febrero de 2001 autorizada en la Notaria 45 del Circulo de Bogota, D. C., la oficina debio abstenerse de inscribir el acto de la Hipoteca Abierta de Cuantia Indeterminada, debido a que habia precluido el termino de ley para su inscripcion, asi las cosas el operador registral debio asegurarse de que dicho acto no se ajustaba a los presupuestos necesarios para ordenar el asiento respectivo, es decir, atendiendo el principio de legalidad, debio atender diligentemente el examen del titulo para concluir que solo eran inscribibles los actos de Compraventa y Actualizacion de Nomenclatura, como efectivamente sucedio, siendo estos dos actos plenamente validos y perfectos.

    Cabe anotar como refuerzo de lo antes expuesto, que como quiera que para la epoca en que se inscribe el titulo arriba citado, estaba vigente medida cautelar de embargo con accion real (Hipotecario), la inscripcion de la Compraventa, se realizo con la autorizacion del acreedor demandante y del Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogota, D. C., conforme lo prescribe el articulo 1521 del Codigo Civil, ahora bien, al realizarse la consulta de la ruta del documento (Escritura 345 del 19 de febrero de 2001 de la Notaria 45 de Bogota, D. C.), que ingreso al registro con el Turno de Radicacion 200148899, se concluye que solo se recaudaron los derechos de registro y anotacion conforme lo establecido por el Decreto 1428 de 2000, por los actos de Compraventa y Actualizacion de Nomenclatura, no asi por el acto de la Hipoteca Abierta de Cuantia Indeterminada, porque el funcionario liquidador de la ventanilla correspondiente, tuvo a buen juicio observar que el gravamen hipotecario no era susceptible de inscribirse por ser extemporaneo, habida cuenta que habian transcurrido mas de los 90 dias habiles que establece como termino la ley para su valida inscripcion, desafortunadamente el operador registral en el momento del estudio y posterior calificacion no tuvo en cuenta esa situacion y cometio el error de la inscripcion.

    En el anterior orden de ideas, se tiene entonces que los errores cometidos por la administracion no pueden obligarla, forzoso es entonces ordenar la exclusion de la anotacion numero 12 por constituirse en una indebida inscripcion, por estar plenamente probada la extemporaneidad para la inscripcion del acto de la Hipoteca, contraviendose en consecuencia lo ordenado en el articulo 32 del Estatuto Registral (Decreto-ley 1250 de 1970), que para mayor ilustracion nos permitimos transcribir: "...Articulo 32. La hipoteca y el patrimonio de familia inembargable, solo podran inscribirse en el registro dentro de los noventa dias siguientes a su otorgamiento...". Para subsanar el error antes mencionado, este despacho estima procedente excluir y en consecuencia dejar sin efecto juridico alguno el acto administrativo representado en la Anotacion numero 12, por estar plenamente demostrada la indebida inscripcion, ademas de la anterior normatividad, este despacho tambien funda su decision en lo ordenado por el articulo 73 del Codigo Contencioso Administrativo, habida cuenta que los actos ilegales (indebidos), no pueden obligar a la administracion y menos aun cuando estos han sido cometidos por ella.

    El ajuste informativo antes señalado permitira que dicho folio refleje su real condicion juridica, las que se inferira con la simple lectura de sus tradiciones.

    Por no haberse obtenido ninguna objecion ni respuesta de los terceros determinados, consideramos que habiendose dado la publicidad debida sobre el inicio de esta actuacion administrativa, teniendo presentes el conocimiento formal de la misma por parte del Despacho Judicial en comento, advertimos viable el ajuste antes indicado al tenor de los articulos 32 del Decreto-ley 1250 de 1970 y 73 del Codigo Contencioso Administrativo.

    En merito de lo expuesto, RESUELVE:

    Primero. Excluir y en consecuencia dejar sin efecto juridico alguno la Anotacion numero 12 del Folio Inmobiliario 50N-1167201, por estar plenamente demostrada la ilegalidad de tal inscripcion, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolucion.

    Segundo. Haganse las salvedades de ley correspondientes una vez efectuada la exclusion antes indicada.

    Tercero. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los terceros determinados señores: Alvaro Eduardo Sanchez Oviedo, Diana Zandra del Pilar Baquero Angel y al Banco Davivienda S. A., y demas personas indeterminadas, si no fuere posible la notificacion de los terceros que se crean con derechos a intervenir, para lo cual se surtira la notificacion en forma personal o en su defecto con la publicacion en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulacion nacional a costa de los interesados. (Articulos 14 y 15 Decreto 01 de 1984).

    Cuarto. Declarar concluida la actuacion administrativa iniciada el 19 de enero de 2005, mediante Auto numero 8 y en consecuencia desbloquear en el sistema el Folio de Matricula Inmobiliaria numero 50N-1167201.

    Quinto. Por Secretaria de la Division Juridica, comunicar los terminos de esta decision a la Division Operativa y al Grupo de Tecnologia de Imagen para lo de su competencia.

    Notifiquese, comuniquese y cumplase.

    Dada en Bogota, D. C., a 21 de diciembre de 2006.

    La Registradora Principal, Carmenza Jaramillo Roncancio.

    (C. F.) RESOLUCION NUMERO 000445 DE 2006 (Exp. 25 de 2005.) La Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Bogota, Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y de las funciones conferidas por el articulo 7° del Decreto-ley 2156 de 1970 y 23 del Decreto 302 de 2004, y CONSIDERANDO:

  2. Antecedentes Mediante Auto numero 65 del 2 de mayo de 2005, dispuso el inicio de una actuacion administrativa precautelativa ordenando en efecto el bloqueo del Folio de Matricula 50N20300887, a fin de prevenir la presunta comision de un hecho punible que afectara la tradicion del folio en mencion.

    Adelantados los tramites pertinentes ordenados por el auto en mencion, surtida la notificacion de rigor, una vez practicadas y recaudadas las pruebas e informaciones pertinentes, este despacho estima que como quiera que a la altura de la Anotacion numero cinco (5) de fecha 16 de mayo de 2005, la Fiscalia General de la Nacion, Unidad Primera de Delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio Economico - Seccional Bogota, D. C., - con Oficio numero 3639 del 27 de abril de 2005, ordeno el Embargo en proceso de Fiscalia, embargo preventivo, Proceso numero 801657, se han dado todos los elementos de juicio necesarios para concluir el presente caso.

    Como corolario de lo anteriormente expuesto, se concluye que la oficina debera declararse inhibida para resolver de fondo el presente caso en lo que concierne al establecimiento de la realidad juridica del folio antes mencionado, y debera atenerse al resultado de la investigacion adelantado por la autoridad antes citada.

    En merito de lo expuesto, RESUELVE:

    Primero. Inhibirse de fallar en el sentido de establecer la real situacion del Folio de Matricula Inmobiliaria 50N-20300887, por carecer de competencia esta oficina y asumir la misma la Fiscalia General de la Nacion, en virtud de los...

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