Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Resolución número 4920 de 2011, por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico ?Encuentros Afectivos?. - 23 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334296746

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Resolución número 4920 de 2011, por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico ?Encuentros Afectivos?.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48262
31
Edición 48.262
Miércoles, 23 de noviembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Forenses y se dictaron otras disposiciones. Acto administrativo que fue publicado en el
 número 48.251 de 12 de noviembre de 2011.
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y personal en lo que resta de la presente vigencia, motivo por el cual es procedente rea-
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consecuencia,
RESUELVE:
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bre de 2011, en el sentido de indicar que la misma rige a partir del 1° de enero de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2011.
Carlos Eduardo Valdés Moreno.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102782. 21-XI-2011. Valor $240.800.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras - Dirección General
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 4920 DE 2011
(noviembre 4)
por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico “Encuentros Afectivos”.
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente
de Lleras, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4
del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 y el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, las acti-
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prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a
las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.
Que el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia señala que la familia es el
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su protección integral, de tal manera que la familia pueda asegurar las condiciones para
el ejercicio pleno de derechos a los miembros que la conforman, y en especial de los más
vulnerables, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes. De esta forma, el Estado y
la sociedad admiten su corresponsabilidad en la garantía de tales derechos y en esa medida
se entiende que hay entre ellos y la familia relaciones complementarias y de cooperación.
Que el ICBF tiene por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad, y en las
funciones señaladas en los artículos 20 y 21 de Ley 7ª de 1979 se establece, entre otras: a)
Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y
protección al menor de edad; b) Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas
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normas relacionadas con el menor de edad y la familia.
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artículo 11, parágrafo único: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente
coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones
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blecimiento. Así mismo, coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y
municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y
funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas”.
Que de acuerdo con el Decreto 117 de 2010, mediante el cual se aprueba la estructura
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las funciones de sus dependencias, corresponde a la Dirección de Protección, entre otras,
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en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas
y adolescentes.
Que la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF, de acuer-
do con el Decreto 117 de 2010, es la dependencia encargada de (i) dirigir y coordinar la
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declaratoria de adoptabilidad para la incorporación a su nueva familia, así como divulgarlos
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dientes a la búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaración
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el derecho de pertenecer a una familia por medio de la adopción, y, en este sentido, diseñar
proyectos de vida para ellos.
Que con miras a la satisfacción de esos derechos es fundamental trascender la atención
individual hacia una participación más incluyente y activa de la sociedad y las familias sobre
la base de la corresponsabilidad establecida en la Constitución Política y la ley, y acercar a
personas, parejas y familias del país y del exterior a los niños, niñas y adolescentes que no
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ha ensanchado la materia del hasta ahora operante “Plan Padrino” con los programas “Pa-
drinos mentores residentes en Colombia y en el extranjero”, Familias amigas mentoras y
acogedoras”, “Vacaciones de niños, niñas y adolescentes en el extranjero” y “Vacaciones
en Colombia”, agrupados bajo la denominación de “Encuentros Afectivos”.
Que se hace necesario emitir el Lineamiento Técnico “Encuentros Afectivos” en el marco
de la corresponsabilidad social y la solidaridad familiar como escenarios propicios para
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ciales el derecho de establecer un referente afectivo permanente para su desarrollo integral.
Que mediante la Resolución número 3621 de 2007 fueron aprobados los Lineamientos
Técnicos de los programas “Hogares Amigos” y “Plan Padrino”, el segundo de los cuales
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Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar el Lineamiento Técnico “Encuentros Afectivos”, el cual forma
parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. El Director de Protección, la Subdirección de Adopciones, los Directores
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sables de la difusión y aplicación del lineamiento aquí aprobado. La Dirección de Protección
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Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas
que le sean contrarias, en especial el capítulo denominado “Plan Padrino” del Lineamiento
Técnico Administrativo Hogares Amigos y Plan Padrino, aprobado mediante la Resolución
número 3621 de 2007, así como las menciones de dicho Plan incluidas en esta.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2011.
La Directora General,
Elvira Forero Hernández.
Lineamiento Técnico Encuentros afectivos”... Aspectos a destacar:
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y acogedoras. 3. Vacaciones en el extranjero, y 4. Vacaciones en Colombia.
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divulgación y promoción de los programas, entre otras.
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integración será de 1 día.
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cultura del país acogedor y manejo de idioma nativo o segundo idioma del país acogedor
(inglés, francés, alemán básico).
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el cooperante y el ICBF.
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al extranjero, al menos dos noches; tiempos mayores dependerán de que el país lo requiera.
POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL LINEAMIENTO
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tabilidad ejecutoriada.
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mental moderada con declaratoria de adoptabilidad ejecutoriada.
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edad o más), todos declarados en situación de adoptabilidad ejecutoriada.
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próximos a ser declarados en adoptabilidad (para ser incluidos en el programa padrinos,
únicamente).
1. PADRINO MENTOR NACIONAL
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vincular personas y familias y transformar imaginarios y comportamientos relacionados
con los niños con declaratoria de adoptabilidad.
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para conocer los niños y el servicio. 2. Un evento pedagógico-recreativo con los niños. 3.
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el seguimiento de los hogares sustit utos tienen la responsabilidad directa de controlar los
posibles riesgos relacionados con padrinos que se vinculen con motivaciones contrarias a
la protección de los niños.

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