Resolución número 9 0032 de 2014, por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, se adopta el procedimiento aplicable a la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización - 14 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 486325350

Resolución número 9 0032 de 2014, por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, se adopta el procedimiento aplicable a la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49033

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012 y en el parágrafo del artículo 92 del Decreto 3036 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92 del Decreto 3036 de 2013, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, señala que: "Autorícese a la Nación para destinar recursos hasta por valor de $30 mil millones del Proyecto Distribución de Recursos para pagos de menores tarifas, Sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional", apropiados en el Presupuesto de Inversión de la Sección Presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional.

Parágrafo. La destinación de estos recursos deberá hacerse prioritariamente en los municipios y en el sector rural que tengan el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas y en áreas que no son influencia de gasoductos troncales, así como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Con estos recursos además se podrá cofinanciar el cargo por conexión de los usuarios de menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.".

Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP) se encuentra registrado bajo el Código 2012011000231 el proyecto "Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional", a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Que conforme con lo establecido en el numeral 17 del artículo del Decreto 1258 de 2013, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), revisará la formulación de los proyectos a ser financiados por el Gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo del Decreto 2897 de 2010, la presente resolución se exceptúa del deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio toda vez que la finalidad de este acto administrativo es establecer las condiciones exigibles para la presentación de los proyectos destinados a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de GLP por red a nivel nacional y adoptar el procedimiento y metodología para la evaluación de los mismos.

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario reglamentar las condiciones para la asignación de los recursos destinados a promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red a nivel nacional, así como adoptar el procedimiento de evaluación y la metodología de priorización.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adóptense los modelos y requisitos de presentación de solicitudes de recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, descritos en el Anexo Nº 1 y los formatos de la presente resolución los cuales hacen parte integral de la misma.

Artículo 2º

Adóptese el procedimiento para la evaluación y la metodología que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), aplicará para la elegibilidad y priorización de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, que se describe en el Anexo Nº 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 3º

Defínase y adóptese de manera simultánea la metodología de cálculo del índice de priorización descrita en el Anexo Nº 3 de esta resolución, la cual hace parte integral de la misma, la cual será aplicada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), al establecer el orden de prioridad de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, elegibles para ser cofinanciados con recursos del proyecto de inversión denominado "Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional".

Artículo 4º Los solicitantes deberán presentar dentro de los dos (2) primeros meses de cada trimestre calendario al Ministerio de Minas y Energía la solicitud de recursos con la formulación del proyecto a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

El Ministerio de Minas y Energía remitirá a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) los proyectos que hayan sido presentados con el objetivo de que sean evaluados y priorizados para la asignación de recursos.

Parágrafo 1º. Los proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos, serán devueltos por el Ministerio de Minas y Energía a los solicitantes. No obstante, los proyectos priorizados a los cuales se les haya asignado recursos en la vigencia inmediatamente anterior y no hayan sido ejecutados, se les podrá asignar recursos de la actual vigencia presupuestal.

Parágrafo 2º. Los requisitos básicos para la presentación de proyectos de infraestructura que soliciten recursos del mencionado proyecto de inversión, el procedimiento aplicable a la evaluación de los mismos y la metodología adoptada para el cálculo del índice de prio-rización, estarán en todo caso ajustados a lo establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en materia de gas combustible.

Artículo 5º La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2014. El Ministro de Minas y Energía,

Amílcar Acosta Medina.

ANEXO I

DEFINICIONES

Solicitante: Son las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería.

Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de la anterior definición, las contenidas en la Ley 142 de 1994, y en las resoluciones vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en materia de gas combustible por red de tubería.

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA A SER COFINANCIADOS CON RECURSOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

DENOMINADO "DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS DE MENORES TARIFAS SECTOR GLP DISTRIBUIDOS EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS A NIVEL NACIONAL"

COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

Los proyectos de infraestructura a cofinanciar son aquellos referentes a la construcción, incluido el suministro de materiales, equipos y puesta en operación de:

  1. sistemas de distribución de Gas Licuado de Petróleo por red de tubería en municipios y del sector rural prioritariamente, que no se encuentren dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas

    (NBI); y ii) Conexiones a usuarios de menores ingresos que pertenecen a los estratos socioeconómicos 1 y 2 de la población.

    El valor de la solicitud no deberá exceder de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto máximo a financiar para cualquier proyecto de infraestructura en el que podrá incluirse recursos para la cofinanciación del cargo por conexión establecido por la CREG, para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, la cual corresponderá como máximo al 30% y al 20%, respectivamente. Se cofinanciarán proyectos de solo conexiones a Usuarios de Menores Ingresos de estrato 1 financiando hasta el 30% y para estrato 2 hasta el 20% del cargo por conexión regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), siempre y cuando cuenten con la infraestructura de GLP por red de...

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