Comentarios al proyecto de ley 236 de 2012 senado 223 de 2012 cámara - 11 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044870

Comentarios al proyecto de ley 236 de 2012 senado 223 de 2012 cámara

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 236 DE 2012 SENADO, 223 DE 2012 CÁMARACOMENTARIO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 223 DE 2012 CÁMARA, 236 DE 2012 SENADOpor la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 7 de mayo de 2012

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario General Comisión Séptima

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Ref.: Proyecto de ley número 223 de 2012 Cámara, 236 de 2012 Senado, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario:

En respuesta a la solicitud que por instrucciones de la Mesa Directiva de su comisión nos hiciera llegar acerca de nuestras consideraciones respecto al proyecto de la referencia, le damos a conocer nuestros comentarios al respecto.

La Federación Colombiana de Municipios felicita al Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos Calderón, que de la mano del señor Ministro del Interior y designado de Vivienda doctor Germán Vargas Lleras, ha emprendido el camino hacia un ambicioso plan de vivienda para los sectores más pobres de nuestro país. Desde ya, los alcaldes y alcaldesas manifiestan su voluntad de coadyuvar y acompañar esta importante política. Con el objeto de fortalecer la iniciativa presentada por el Gobierno Nacional, nos permitimos poner a su consideración algunas sugerencias frente al texto del proyecto.

En primer lugar, consideramos que es poco clara la disposición que autoriza al Gobierno Nacional a reglamentar las condiciones en 1as que los municipios de más de cien mil habitantes localizados en las áreas de influencia de municipios de más de quinientos mil habitantes, tendrían que cumplir con un porcentaje mínimo de las áreas de suelo urbano y expansión urbana destinados a los proyectos de vivienda de interés social y prioritario.

Dado que, por disposición constitucional, la competencia sobre la determinación de los usos del suelo es municipal, es indispensable para el éxito de esta política, evitar un ¿vaciamiento de las competencias municipales¿, de acuerdo con lo enunciado por la Corte Constitucional en su Sentencia C-149 de 2010. En este momento, la Corte encontró, al evaluar los ¿macroproyectos de interés social nacional¿ que esta figura desplazaba las competencias de los concejos en el proceso de adopción de los POT dando...

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