Comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley número 69 de 2022 Cámara, por medio de la cual se crea y emite la estampilla pro Mojana en los departamentos de Córdoba, Sucre, bolívar y Antioquia - 3 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942504830

Comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley número 69 de 2022 Cámara, por medio de la cual se crea y emite la estampilla pro Mojana en los departamentos de Córdoba, Sucre, bolívar y Antioquia

Fecha de publicación03 Agosto 2023
Número de Gaceta992
Página 24 Jueves, 3 de agosto de 2023 G 992
COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
TEXTO DE PONENCIA PROPUESTO
PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 69 DE 2022 CÁMARA,
por medio de la cual se crea y emite la estampilla
pro Mojana en los departamentos de Córdoba,
Sucre, Bolívar y Antioquia.
2. Despacho del Viceministro General
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Honorable Congresista
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Cámara de representantes
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Carrera 7 No. 8 – 68
Ciudad
Radicado entrada
No. Expediente 33999/2023/OFI
Asunto: Comentarios al texto de ponencia
propuesto para segundo debate al Proyecto de
ley número 69 de 2022 Cámara, por medio de la
cual se crea y emite la estampilla pro Mojana en
los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar y
Antioquia.
Respetado Presidente:
En atención a la solicitud de emitir concepto
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Representante, Milene Jarava Díaz, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de
la Ley 819 de 20031, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público presenta los comentarios y
consideraciones al texto de ponencia propuesto
para segundo debate al Proyecto de ley del asunto
en los siguientes términos:
El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria,
tiene por objeto crear y emitir “la estampilla pro
Mojana, con un término de recaudo de 10 años o
hasta que se surta la consecución de 1 billón de
pesos, recaudando el 0.5% de los contratos de
infraestructura que celebren las entidades del
orden nacional públicas, privadas o mixtas con
recursos del Sistema General de Regalías y/o
recursos públicos en los municipios de esta región
del país”2.
Respecto de esta iniciativa, sea lo primero
señalar que la redacción de los artículos propuestos
no permite establecer con claridad y certeza la
naturaleza de la estampilla pro Mojana, esto es,
1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia
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se dictan otras disposiciones
2 Gaceta del Congreso de la República número 1710
de 2022. p. 17.
si es un tributo del orden nacional o territorial,
dado que si bien los artículos 3º (distribución de
los recursos), 4 (destinación de los recursos) y 7
(sujeto activo) determinan un alcance territorial,
el artículo 5º establece por hecho generador de la
mencionada estampilla todo contrato de obra que
suscriban las entidades del orden nacional públicas,
privadas o mixtas con recursos del Sistema General
de Regalías, lo que implicaría que se trata de un
tributo del orden nacional, siendo esto contrario a
la naturaleza del tributo que se deriva de los otros
artículos propuestos para el proyecto.
Sobre este particular, es necesario señalar que los
artículos 150-12 y 338 de la Constitución Política
determinan el principio de legalidad tributaria, bajo
el siguiente tenor:
“ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso
hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las
siguientes funciones:
(…)
12. Establecer contribuciones scales y,
excepcionalmente, contribuciones parascales en
los casos y bajo las condiciones que establezca la
ley.
(…)
ARTÍCULO 338. En tiempo de paz, solamente
el Congreso, las asambleas departamentales y los
concejos distritales y municipales podrán imponer
contribuciones scales o parascales. La ley, las
ordenanzas y los acuerdos deben jar, directamente,
los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases
gravables, y las tarifas de los impuestos”.
Conforme a lo anterior, los elementos de los
tributos deben ser determinados en la ley. Sobre
los principios de legalidad y certeza del tributo, la
Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:
“(...) Del principio de legalidad tributaria se
deriva el de certeza del tributo, conforme al cual
no basta con que sean los órganos colegiados de
representación popular los que jen directamente
los elementos del tributo, sino que es necesario
que al hacerlo determinen con suciente claridad
y precisión todos y cada uno de esos componentes
esenciales. Esta exigencia adquiere relevancia
a la hora de dar aplicación y cumplimiento a
las disposiciones que jan los gravámenes, pues
su inobservancia puede dar lugar a diversas
situaciones nocivas para la disciplina tributaria
como son la generación de inseguridad
jurídica; propiciar los abusos impositivos de los
gobernantes; o el fomento de la evasión “pues los
contribuyentes obligados a pagar los impuestos no
podrían hacerlo, lo que repercute gravemente en las
nanzas públicas y, por ende, en el cumplimiento
de los nes del Estado”3 (negrillas fuera del texto
original).
3 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-594
de 2010.
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