Comentarios al Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2017 Cámara - 7 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 686885709

Comentarios al Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2017 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 012 DE 2017 CÁMARA por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera. P 1.1-001851-2017

Fecha: Bogotá, D. C., jueves, 25 de mayo de 2017.
Para: Doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano Secretaría General de la Cámara de Representantes
De: Doctor Nelson Felipe Vives Calle Secretario Privado de la Presidencia de la Cámara de Representantes
Asunto: Traslado de propuestas a proyectos de ley recibido con radicado número 6572

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Número folios 221

Respetado doctor:

< span lang=ES-TRAD style='mso-fareast-font-family:Calibri;color:black;letter-spacing: -.1pt;mso-ansi-language:ES-TRAD;mso-fareast-language:EN-US'>Por instrucciones del Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Miguel Ángel Pinto Hernández, me permito hacer llegar a su despacho para su conocimiento y fines pertinentes, comunicación recibida el día veintitrés (23) de mayo de 2017, suscrita por el honorable Consejero del Consejo Nacional Electoral, doctor Armando Novoa García, en el cual envía propuestas sobre temas que actualmente se encuentran en la agenda del Congreso de la República, los cuales corresponden a: Estatuto de Oposición, Reforma de Adquisición Progresiva de Derechos Políticos, Reincorporación Política, Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz, Recomendaciones Misión Electoral Especial, Coaliciones Corporaciones Públicas, Garantías Organizaciones Sociales.

Cordialmente,

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PRESENTACIÓN

El punto 2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, suscrito el pasado 27 de noviembre de 2016, por el Presidente de la República y las FARC, señala que la consolidación de la paz implica la aprobación de varias reformas que amplíen y profundicen la democracia y el pluralismo político y social, y permita el ingreso de nuevos actores provenientes de los grupos que dejarán las armas.

Estos propósitos deben cristalizarse en una serie de cambios al sistema electoral. El acuerdo menciona también la necesidad de contar con nuevas garantías de participación de las organizaciones y movimientos sociales.

Esta agenda se ha venido adoptando a través de diferentes proyectos de acto legislativo y leyes estatutarias, como lo muestra el siguiente cuadro:

AGENDA DE CAMBIOS ELECTORALES

Materia Tipo normas Estado actual
1. Estatuto de Oposición Ley Estatutaria Aprobada
2. Reforma adquisición progresiva de derechos Políticos (artículo 108 C. P.) Acto Legislativo En trámite
3. Reincorporación Política (artículos Transitorios Constitución) Acto Legislativo Aprobada
4. Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz Acto Legislativo En trámite
5. Recomendaciones Misión Electoral Especial Acto Legislativo-Leyes Estatutarias Sin presentar
6. Coaliciones Corporaciones Públicas Ley Estatutaria Sin presentar
7. Garantías organizaciones sociales Ley Estatutaria Sin presentar

Con el propósito de contribuir al desarrollo de esta agenda, desde el Consejo Nacional Electoral el suscrito Consejero ha elaborado c on su equipo de trabajo varias propuestas relacionadas con algunos de los puntos de la agenda así:

a) Proyecto de Ley Estatutaria ¿por medio de la cual se desarrolla el artículo 112 de la Constitución Política y se expide el Estatuto de la Oposición y algunas garantías para las Minorías¿.

b) Proyecto de Acto Legislativo ¿por medio del cual se crean unas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para las elecciones a la Cámara de Representantes en los períodos constitucionales comprendidos entre 2018, 2022 y 2026 hasta 2030 y se dictan normas complementarias¿.

c) Proyecto de Acto Legislativo ¿por medio del cual se integran el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, se crea la Organización Nacional Electoral, y se dictan normas para fortalecer su autonomía e independencia y mejorar la transparencia de los procesos electorales, y se dictan otras disposiciones¿.

d) Proyecto de Ley Estatutaria ¿por la cual se expide el Estatuto Electoral¿.

¿ El contenido de estas iniciativas recoge la experiencia acumulada en la organización electoral, en representación de las minorías y partidos de oposición, sectores que no tení an presencia en ese escenario desde hace más de veinte (20) años.

¿ En algunos casos, como ocurrió con el Estatuto de Oposición, el texto fue elaborado luego de varios acercamientos con agrupaciones políticas como la Alianza Verde, el Polo Democrático Alternativo, el MIRA, el movimiento MAIS, la Alianza Social Independiente-ASI, la Unión Patriótica, Marcha Patriótica y Voces de Paz, entre otras.

¿ Queda un paquete derivado de las recomendaciones que presentó la Misión Electoral Especial (MEE) hace algunas semanas, que aún no ingresa a la agenda legislativa y que tendrá una importancia especial, pues allí se condensan aspectos relacionados con la financiación de las campañas electorales, las reformas a la organización electoral, y el examen de las dualidades en las competencias asignadas por la Constitución al Consejo Nacional Electoral y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, entre otros aspectos.

¿ Falta por conocer las propuestas del Consejo de Estado

No sobra agregar que estas propuestas no comprometen la posición institucional del Consejo Nacional Electoral sino, única y exclusivamente, la opinión del suscrito consejero.

8 de mayo de 2017.

Cordial saludo,

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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO XXX DE 2017

por medio del cual se integran el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, se crea la Organización Nacional Electoral, y se dictan normas para fortalecer su autonomía e independencia y mejorar la transparencia de los procesos electorales, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República, en virtud del Procedimiento Especial Legislativo para la Paz, establecido en el Acto Legislativo número 1 de 2016

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 120 de l a Constitución Política el cual quedará así:

Artículo 120. La Organización Nacional Electoral es responsable de dirigir, organizar, administrar, vigilar y controlar los procesos electorales, en forma integral y coordinada, del registro civil y de la identidad de las personas. Estará organizada a través de salas, unidades especializadas, una auditoría externa para la consolidación del censo electoral, y por los demás organismos que establezca la ley.

Artículo 2°. El Capítulo 2 del Título IX de la Constitución tendrá la siguiente denominación: ¿De la Organización Nacional Electoral¿.

Artículo 3°. El artículo 264 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 264. La Organización Nacional Electoral gozará de autonomía administrativa, financiera y organizativa y se regirá por principios de autonomía e independencia, neutralidad, máxima publicidad, transparencia y representación de género.

Estará integrada por siete (7) dignatarios, seis (6) de ellos escogidos mediante concurso de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para un período institucional de ocho (8) años que se renovarán parcialmente cada cuatro (4) años y no serán reelegibles. El séptimo (7), encargado de la organización y administración de los procesos electorales, será seleccionado por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Por lo menos, un tercio de sus integrantes serán mujeres.

Sus integrantes deberán ser ciudadanos en ejercicio, con título universitario y experiencia laboral o profesional por más de veinte (20) años con buen crédito.

Sus sesiones y actuaciones serán públicas para lo cual contarán con el apoyo de los medios de comunicación social del Estado.

Una ley estatutaria regulará la forma en que organizarán las salas especializadas, la creación de la unidad especial de investigación financiera y policía electoral, las reglas de su administración, dirección y funcionamiento, así como una Auditoría Externa al censo electoral, previo a cada elección nacional y a las territoriales y la conformación y reglas del Consejo Consultivo de partidos políticos con personería jurídica.

Artículo 4°. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así:

La Organizac ión Nacional Electoral tendrá las siguientes facultades:

1. Asegurar el ejercicio de los derechos políticos que se manifiestan a través del voto como también los de participación política.

2. Dirigir, organizar y administrar con carácter indelegable, y garantizar los procesos electorales, en condiciones de transparencia, igualdad y plenas garantías.

3. Regular las comisiones de seguimiento de garantías electorales, convocarlas y coordinar sus actividades y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

4. Organizar y llevar el registro civil y la identificación de las personas.

5. Regular, controlar y vigilar y toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, y de las normas que los rigen; y garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que les corresponde.

6. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales, hacer la declaratoria de elección y...

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