Comentarios al Proyecto de Ley 004 de 2016 Cámara - 7 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 677356869

Comentarios al Proyecto de Ley 004 de 2016 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 004 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se incluye sin costo adicional un paquete de productos y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito. 1.1 Oficina Asesora de Jurídica

Bogotá, D. C.,

Honorable Congresista

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Carrera 7 N° 8-68

Ciudad.

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 004 de 2016 Cámara, por medio de la cual se incluye sin costo adicional un paquete de productos y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El artículo 1° de la iniciativa, indica:

¿(...) Las entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito, deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional.

Parágrafo 1°. En el caso de las cuentas de ahorro, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo, estará compuesto por el acceso una vez al mes, a por lo menos tres de los siguiente s productos y/o servicios:

a) Talonario o libreta para cuentas de ahorro;

b) Consignación nacional;

c) Retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta con talonario o libreta;

d) Copia de extracto en papel;

e) Certificación bancada;

f) Expedición cheque de gerencia.

Parágrafo 2°. En el caso de las de las tarjetas débito, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia et presente artículo, estará compuesto por el acceso una vez al mes, a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:

a) Retiros red propia;

b) Retiros otra red;

c) Consultas red propia;

d) Consultas otra red;

e) Certificación bancaria:

f) Consignación nacional.

Parágrafo 3°. En el caso de las tarjetas crédito, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo, estará compuesto por el acceso una vez al mes, a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:

a) Avance en cajero de otra entidad;

b) Avance en cajero de la misma entidad;

c) Avance en oficina;

d) Consulta de saldo en cajero de la misma entidad;

e) Reposición por deterioro¿. (Negrilla fuera de texto).

Al respecto, cabe señalar que esta Cartera comprende el loable propósito del proyecto de ley, en particular, que los usuarios del sistema financiero puedan acceder a un paquete de servicios o productos que esté incluido en el valor que actualmente pagan por concepto de la cuota de manejo de sus tarjetas crédito o débito, con lo cual se persigue que el usuario pueda acceder a más servicios y productos por el hecho de pagar una cuota de manejo.

No obstante, debe advertirse que la iniciativa podría tener implicaciones importantes en la prestación de los servicios y, en esa medida, sería necesario hacer un análisis detallado y cuidadoso del impacto del mismo, principalmente, en términos de los costos que puede tener para los propios consumidores financieros y para las entidades; así como la ocurrencia de posibles subsidios cruzados en la prestación de los servicios y restricciones a las condiciones de libre competencia en el mercado financiero. Asimismo, se considera importante revisar otras normas que sobre protección al consumidor han sido promovidas por el Congreso de la República y reglamentadas por el Gobierno nacional, las cuales buscan contribuir a la prestación eficiente de los servicios financieros.

En relación con la obligación de que las entidades del sector financiero presten productos o servicios de manera gratuita o que estos estén incluidos en una tarifa establecida para otro producto, esta Cartera se permite poner de manifiesto algunos puntos a tener en cuenta.

En primer lugar, la fijación de normas que obliguen el ofrecimiento de servicios financieros de manera gratuita o que restrinja la posibilidad de fijar libremente los precios de los mismos, podría terminar impactando las tarifas de otros productos o servicios. A este fenómeno la literatura económica lo ha denominado ¿subsidios cruzados¿, consistente en las modificaciones que realiza una empresa a sus precios o tarifas para que los ingresos obtenidos en un producto o servicio le permitan financiar cargos o pérdidas asociadas a otros conceptos. Lo anterior está íntimamente ligado al cobro que realizan las entidades financieras por estos servicios asociados a los costos por su prestación, los cuales no desaparecen por el hecho de prohibir o restringir su tarifación.

En este sentido, se puede generar un efecto contrario al que persigue el proyecto, pues el consumidor financiero que en adelante accederá a tres servicios de manera gratuita o incluidos dentro de su cuota de manejo, puede verse afectado por un aumento de precios en otros productos y servicios, inclusive, en la propia cuota de manejo de su tarjeta de crédito o débito. De la misma manera, se puede afectar a otros consumidores financieros de manera general por la posibilidad de que sus servicios financieros aumenten de precio o que les empiecen a cobrar cargos que antes no...

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