Comentarios al Proyecto de Ley 013 de 2016 Cámara - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653247897

Comentarios al Proyecto de Ley 013 de 2016 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA AL TEXTO DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 013 DE 2016 CÁMARA por la cual se declara Patrimonio Histórico, Cultural y Turístico de la nación a los municipios del Corredor Bananero del departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones. Bogotá D. C.,

Honorable Representante

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Plenaria de la Cámara de Representantes

Congreso de la República

Carrera 7 N° 8 - 68

Ciudad

Asunto: comentarios al texto de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 013 de 2016 Cámara, por la cual se declara Patrimonio Histórico, Cultural y Turístico de la nación a los municipios del Corredor Bananero del departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente,

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 013 de 2016 Cámara, en los siguientes términos:

El presente proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto declarar Patrimonio Histórico, Cultural y Turístico de la nación a los municipios que hacen parte del Corredor Cultural Bananero, del departamento del Magdalena, y a los diferentes complejos de vivienda e infraestructura vial, férrea, las de agua y riego, que hicieron parte de la explotación bananera en la región. Asimismo, determina la ejecución de planes, programas, obras de desarrollo a cargo de la nación, y además contempla la realización de actividades turísticas y económicas en esos municipios.

En primer lugar, es pertinente señalar que la realización de los compromisos identificados en el proyecto de ley, dependerá de la priorización que de los mismos realice cada una de las entidades o sectores involucrados del nivel nacional, atendiendo la disponibilidad de recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal. Lo anterior, en virtud del principio de autonomía presupuestal consagrado en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto número 111 de 199 6) que al respecto establece:

Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes[1][1].

Las personas jurídicas de derecho público tienen esa capacidad de comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de sus apropiaciones, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Sobre la ejecución del presupuesto y la ordenación del gasto, la Corte Constitucional ha manifestado: ¿El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado ¿limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto¿, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR