Comentarios al Proyecto de Ley 022 de 2017 Cámara
CARTA DE COMENTARIOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COmerciantes (FENALCO) AL proyecto de Ley 022 de 2017 Cámara por medio de la cual se establecen medidas de promoción y protección para niñas, niños y adolescentes a través de la regulación de la publicidad de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daños a la salud y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2017.
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad.
Respetado señor Secretario
Actualmente en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes cursa el Proyecto de ley 022 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas de promoción y protección para niñas, niños y adolescentes a través de la regulación de la publicidad de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daños a la salud y se dictan otras disposiciones
El artículo 1° de la iniciativa en mención manifiesta lo siguiente:
¿Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción y protección efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la alimentación y nutrición adecuadas y a la salud a través de la regulación de la publicidad directa e indirecta de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daños a la salud dirigidos a niñas, niños y adolescentes, incluidas todas las actividades de promoción, patrocinio, distribución y venta¿. (Subraya y negrilla fuera de texto).
Como puede observarse, dicho proyecto de ley tiene como objetivo principal regular la publicidad, que es una manifestación de los derechos del consumidor contenido en el artículo 78 de la Constitución Política, de acuerdo al numeral 1.4 del artículo 3° de la Ley 1480 conocida como el Estatuto del Consumidor.
Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente en la Sentencia C-973/02:
¿La configuración sustancial y procesal de este aspecto ¿calidad de los bienes y servicios¿ del derecho del consumidor, según la Constitución Política, es del resorte del legislador. De una parte, el artículo 78 de la C. P., atribuye a la ley la función de regular el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad. De otra parte, la misma norma constitucional hace responsables a los productores¿además de los distribuidores¿ por ¿[e]l adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios¿, pero esta responsabilidad se establece ¿de acuerdo con la ley¿.
Dado lo...
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