Comentarios al Proyecto de Ley 029 de 2016 Cámara - 6 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651613853

Comentarios al Proyecto de Ley 029 de 2016 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DE ASOCIACIÓN DE ÁREAS METROPOLITANAS DE COLOMBIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 029 DE 2016 CÁMARA por la cual se adiciona el artículo 28 de la Ley 1625 de 2013. Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2016

Honorable

Cámara de Representantes

Secretario

Doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano

Referencia: Concepto de Asoáreas frente al Proyecto de ley número 029 de 2016 Cámara, por la cual se adiciona el artículo 28 de la Ley 1625 de 2013.

Cordial saludo:

Por medio del presente documento la Asociación de Áreas Metropolitanas de Colombia pone en consideración de la Honorable Cámara de Representantes, los motivos por los cuales solicita el archivo de la iniciativa de la referencia y/o su votación negativa.

En este sentido, la Asociación cuenta con 3 principales argumentos, el primero de inconstitucionalidad, el segundo de malinterpretación en el contenido normativo existente y el tercero de conveniencia.

Inconstitucionalidad de la iniciativa

De conformidad con los artículos 151, 288, 294, 317 y 319 de la Constitución Política, junto con los artículos 117, 119, 204, 206 de la Ley 5ª de 1992, la iniciativa presentada por el Proyecto de ley número 029 de 2016 debe ser tramitada como proyecto de ley orgánica. Conclusión a la cual también arriba la honorable Corte Constitucional en situaciones similares y que pueden consultarse en sentencias como C-197-01, C-1175-01, C-557-09, C- 421-12 y C-052-15.

El artículo 151 constitucional establece un requisito sine quanon para las leyes orgánicas, este se hace consistir en que el proyecto debe avanzar en todas las etapas legislativas con la mayoría absoluta de los votos de cada cámara, primer requisito incumplido en la tramitación de esta iniciativa.

Ahora bien, desarrollando estas nociones, se dice que el proyecto de ley debió tramitarse como orgánico, en virtud que contiene dos temas de ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, asignación de competencias normativas a las entidades territoriales, ambas previstas dentro de la literalidad del artículo 151 constitucional, esta disposición se debe leer en conjunto con el inciso segundo del artículo 319 sobre áreas metropolitanas que dispone ¿La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial¿, también con las previsiones del artículo 288 que establece que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

De acuerdo con el artículo 317 constitucional ¿La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.¿ En este sentido, se puede observar la plena simbiosis que existe entre los recursos que gravan la propiedad inmueble y el ordenamiento territorial, que además se reitera por sí solo resulta en materia orgánica.

Según se desprende de los artículos 117 y 119 se requiere mayoría absoluta para la tramitación de las leyes orgánicas, entre estas d) Las normas relativas a la asignación de competencias normativas a las...

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