Comentarios al Proyecto de Ley 029 de 2017 Cámara - 5 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 731051713

Comentarios al Proyecto de Ley 029 de 2017 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DE LA CANCILLERÍA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 029 DE 2017 CÁMARA por el cual se crea un mecanismo de visa o permiso de ingreso humanitario para extranjeros y se dictan otras disposiciones. S-DIMCS-18-026713

Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2018

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General de la Cámara de Representantes

Calle 10 N° 7-50

Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 029 de 2017 Cámara, por el cual se crea un mecanismo de visa o permiso de ingreso humanitario para extranjeros y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario General:

De manera atenta y de conformidad a las competencias desarrolladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, adicional a los comentarios realizados por este Ministerio mediante Oficio S-GJG-17-077939 de 3 de octubre de 2017, radicado el mismo día ante la Secretaría de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, me permito presentar a continuación concepto sobre el Proyecto de ley número 029 de 2017, por el cual se crea un mecanismo de visa o permiso de ingreso humanitario para extranjeros y se dictan otras disposiciones:

1. Análisis previo de competencia

Resulta pertinente analizar lo dispuesto en normas Constitucionales respecto a competencia para expedir normas que regulen aspectos en materia migratoria:

En su Jurisprudencia, la Corte Constitucional, Sentencia C-1050/2012 establece que uno de los límites que fija la Constitución a la cláusula general de competencia radicada en el legislador, se refiere a las competencias de otras ramas del poder público, como lo es el poder Ejecutivo.

Se entiende prohibido para el legislador abordar cuestiones reservadas a la iniciativa gubernativa, como la facultad del Gobierno nacional de decidir de manera exclusiva si se somete o no a discusión del Congreso determinados asuntos (artículo 154, C.P.).

Si bien el ejercicio independiente y autónomo de las ramas del poder público debe ser armónico, el principio constitucional de separación de poderes (artículo 113, C.P.) se ve afectado cuando, mediante una Ley de la República, el Congreso legisla en asuntos y competencias propias de otras ramas del poder público (artículo 136, C.P.). Esta prohibición fue reiterada por el Congreso de la República al expedir su Reglamento la Ley 5ª de 1992 (artículos 51, 52 y 257), especialmente en materia diplomática.

La Corte Constitucional ha manifestado que el propósito de buscar la internacionalización del Congreso en un contexto de globalización y que este busque hacer una política legislativa que se desarrolle en sintonía con las decisiones que se adopten a nivel internacional no solo es legítimo sino importante. No obstante, ha dejado claro que ¿(...) el buscar un fin loable, no autoriza al Congreso para desconocer las competencias constitucionalmente atribuidas a las demás ramas del poder público, tomando decisiones de manera precisa y detallada sobre asuntos que no le corresponden (artículo 136, C.P.)¿.

La Constitución establece que corresponde al Presidente de la República, (i) como Jefe de Estado, (ii) como Jefe de Gobierno y (iii) como Suprema Autoridad Administrativa, ocuparse de las relaciones internacionales. Expresamente se radican en cabeza suya la función de dirigir las relaciones internacionales.

En virtud de esta competencia, corresponde a la Rama Ejecutiva la facultad de definir políticas migratorias que regulen el ingreso, permanencia y la salida de personas del territorio nacional. En desarrollo de esta facultad, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar la política migratoria, lo que implica adelantar el procedimiento administrativo mediante el cual se otorgan, niegan y cancelan las visas.

Al reconocerse expresamente la competencia que, en materia de desarrollo de la política migratoria, y la creación de visas, le corresponde al Gobierno nacional, la expedición de una ley que crea una visa y ordena al Ministerio su expedición, no le da ningún tipo de margen al Gobierno para decidir, ni ejercer con autonomía e independencia las competencias que la Constitución le confiere. En consecuencia, tal como lo concluyó la Corte Constitucional al analizar la ley que pretendía ordenar la expedición de pasaportes diplomáticos a miembros del Congreso: ¿(...) el artículo 1° de la Ley 1501 de 2011 busca propósitos constitucionalmente defendibles, pero por un camino que le está vedado en el orden constitucional vigente: a saber, interferir con el ejercicio de competencias de otros poderes del Estado¿.

El proyecto de ley establece en sus propios términos que se trata de ¿un marco jurídico omnicomprensivo, que abarcará a futuro a cualquier extranjero que en condiciones de crisis humanitaria solicite bajo la figura de igualdad de trato, protección del Estado colombiano para sí y su familia hasta que las condiciones de crisis...

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