Comentarios al Proyecto de Ley 051 de 2017 Cámara, 56 de 2017 Senado - 23 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695692853

Comentarios al Proyecto de Ley 051 de 2017 Cámara, 56 de 2017 Senado

Carta de comentarios de Sindefonahorro al proyecto de ley NÚMERO 051 de 2017 cámara, 56 de 2017 Senado Ley del Presupuesto General de la Nación Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2017

Doctores

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente Senado de la República

RODRIGO LARA

Presidente Cámara de Representantes

Asunto: Proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación.

Respetados doctores:

Los suscritos Presidente y Secretario del Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional del Ahorro (Sindefonahorro), en representación de la Junta Directiva, mayores de edad, identificados civilmente como aparece al pie de nuestras firmas, obrando en calidad de Representante Legal y Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional del Ahorro (Sindefonahorro), nos referimos al artículo 104 del Proyecto de Ley que cursa en el Congreso, por la cual decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia 2018.

El Sindicato rechaza la inconveniencia de dicho artículo con el propósito de descapitalizar al FNA en cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) por las siguientes razones:

1. Que el Fondo Nacional del Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de naturaleza especial, con autonomía administrativa y capital independiente, que no depende del presupuesto general de la Nación. La Ley 432 de 1198 indica que es una entidad de seguridad social, la cual no podrá destinar ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes financieros para fines distintos a su objeto y funciones.

2. Que la Constitución Política en el ¿artículo 51 indica: ¿Todos los colombianos tienen derecho a viviend a digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda¿.

3. Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 indica que el Objeto es: El Fondo Nacional de Ahorro administrará de manera eficiente las cesantías y contribuirá a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

4. Que el Consejo de Estado en Sentencia número 11001-03-24-000-2004-0005201 con el magistrado ponente, Marco Antonio Velilla Moreno, dispuso que las funciones del FNA tienen el carácter de servicio público al considerar que: ¿el Estado debe velar para que no se ponga en peligro ni se lesione el interés público específicamente el interés de los ahorradores, porque `(i) por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR