Comentarios al Proyecto de Ley 063 de 2016 Cámara - 30 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 681911833

Comentarios al Proyecto de Ley 063 de 2016 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 063 DE 2016 CÁMARA por la cual se rinden honores a la memoria de Jorge Eliécer Gaitán y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2017

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente de la Cámara de Representantes

Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Referencia: Concepto al Proyecto de ley número 063 de 2016 Cámara.

Respetado doctor Pinto:

Adjunto remito el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 063 de 2016 Cámara, por la cual se rinden honores a la memoria de Jorge Eliécer Gaitán y se dictan otras disposiciones.

Solicitamos de manera atenta, tener en cuenta las observaciones que este Ministerio realiza sobre el proyecto de ley.

Cordialmente,

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CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 063 DE 2016, CÁMARA

por la cual se rinden honores a la memoria de Jorge Eliécer Gaitán y se dictan otras disposiciones.

I. OBJETO DEL PROYECTO

De acuerdo con la exposición de motivos, el proyecto tiene como objeto recordar la importancia de un líder político como fue Jorge Eliécer Gaitán para la historia de Colombia, exaltando su memoria a través de una serie de actividades y acciones que rindan homenaje a su labor.

II. CONSIDERACIONES GENERALES

El presente concepto se limita a los aspectos contenidos en la iniciativa que involucran al sector educativo, sin perjuicio de lo que llegasen a considerar o conceptuar otras entidades, en el marco de sus competencias.

III. CONSIDERACIONES DE CONSTITUCIONALIDAD

Respecto al artículo 6°.

¿Artículo 6°. Autorícese al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Colombia creen una beca para posgrados, la cual será otorgada a mejor promedio aritmético ponderado acumulado del pregrado de derecho de la Universidad Nacional de Colombia¿.

Del análisis del artículo anterior, esta cartera considera indispensable traer a colación uno de los pronunciamientos realizados por la Honorable Corte Constitucional relacionado con el «Juicio Integrado de Igualdad¿, para poder entender más adelante las consideraciones y posiciones de esta entidad.

La Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-015 de 2014, expuso:

¿El juicio integrado de igualdad se compone entonces de dos etapas de análisis. En la primera, (i) se establece el criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis, es decir, se precisa si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se confrontan sujetos o situaciones de la misma naturaleza. En esta parte, asimismo, (ii) se define si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales.

Una vez establecida (iii) la diferencia de trato entre situaciones o personas que resulten comparables, se procede, como segunda parte de este juicio, a determinar si dicha diferencia está constitucionalmente justificada, esto es, si los supuestos objeto de análisis ameritan un trato diferente a partir de los mandatos consagrados en la Constitución Política.

Este examen consiste en valorar los motivos y razones que fueron expresados para sustentar la medida estudiada y para obtener la finalidad pretendida. Para tal efecto y como metodología se analizan tres aspectos: (a) el fin buscado por la medida, (b) el medio empleado y (c) la relación entre el medio y el fin.

Según su nivel de intensidad, este juicio puede tener tres grados: estricto, intermedio y leve. Para determinar cuál es el grado de intensidad adecuado en el examen de un asunto sometido a revisión, este Tribunal ha fijado una regla y varios criterios, los cuales se explicarán a continuación.

La regla consiste en reconocer que al momento de ejercer el control de...

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