Comentarios al Proyecto de Ley 064 de 2016 Cámara - 8 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691285413

Comentarios al Proyecto de Ley 064 de 2016 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DE MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se modifica el artículo 9° de la Ley 1447 de 2011. 1.1 Oficina Asesora de Jurídica

Bogotá, D. C.

Honorable Congresista

RODRIGO LARA RESTREPO

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Bogotá, D. C.

Asunto: Comentarios a la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 64 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 9° de la Ley 1447 de 2011.

Respetado Presidente,

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la ponencia para segundo debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley tiene por objeto incluir un inciso al numeral 3 del artículo de la Ley 1447 de 2011[1][1], con el fin de permitir que los diferendos limítrofes sean resueltos por medio de consulta en la que se garantice la participación de las comunidades que habitan las áreas en litigio.

Al respecto, el artículo 1° del proyecto de ley señala:

¿Artículo 1°. Adiciónese un inciso al numeral 3 del artículo de la Ley 1447 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 9°. Procedimiento para límites dudosos. Para solucionar casos de límites dudosos, se seguirá este procedimiento, previa conformación del respectivo expediente por el IGAC:

3.

Como mecanismo adicional para la solución de los diferendos limítrofes de que trata este numeral, las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización del Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes podrán solicitar al Ministerio del Interior realizar una consulta en la que se garantice la participación de las comunidades que habitan las áreas en litigio, previamente determinada. Esta será una reunión de consulta para conocer los intereses de la comunidad de acuerdo con sus tradiciones históricas, de identidad regional, social y cultural, la cual deberá ser reglamentada en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley. Este mecanismo no podrá ser solicitado en aquellos diferendos que, a la fecha de entrada en vigencia de la prese nte ley, ya cuenten con expediente de límite dudoso por parte del IGAC y propuesta definitiva expedida por parte de las Comisiones Conjuntas Especiales de Seguimiento al Proceso de...

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