Comentarios al Proyecto de Ley 084 de 2016 Cámara
CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 084 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 235 años de su fundación. 1.1
Bogotá, D. C.
Honorable Representante
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes
Congreso de la República span>
Carrera 7 N° 8-68
Ciudad
Asunto: Comentarios al texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley número 084 de 2016 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 235 años de su fundación.
Respetado Presidente:
De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley número 084 de 2016 Cámara, en los siguientes términos:
El presente proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto vincular a la Nación a la conmemoración de los 235 años de la fundación del municipio de Pinchote, en el departamento de Santander y rendir homenaje al mismo. Para el efecto, el artículo 3° autoriza al Gobierno nacional para incluir dentro del presupuesto las partidas necesarias para la realización de las siguientes obras:
1. Construcción del Hospital San Antonio
2. Construcción del Colegio Pedro Santos
3. Parque Ecológico y Turístico Santa Cruz
4. Casa de la Cultura Antonia Santos.
En primer lugar, es pertinente señalar que la realización de los compromisos identificados en el proyecto de ley, dependerá de la priorización que de los mismos realice cada una de las entidades o sectores involucrados del nivel nacional, atendiendo la disponibilidad de recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal. Lo anterior, en virtud del principio de autonomía presupuestal consagrado en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto número 111 de 1996) que al respecto establece:
Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas...
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