Comentarios al Proyecto de Ley 098 de 2016 Cámara - 17 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653649129

Comentarios al Proyecto de Ley 098 de 2016 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 098 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 75 años de la Universidad del Atlántico, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones. 1.1.

Bogotá, D. C.

Honorable Representante

LUIS EDUARDO DÍAZ GRANADOS

Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Carrera 7 N°. 8-68

Ciudad

Asunto: comentarios al informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 098 de 2016 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 75 años de la Universidad del Atlántico, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 98 de 2016, en los siguientes términos:

El presente proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto vincular a la Nación a la celebración de los 75 años de la Universidad del Atlántico. Para el efecto, el artículo 2º autoriza al Gobierno nacional para incluir dentro del presupuesto las partidas necesarias para la realización de las siguientes obras:

1. Rehabilitación y dotación de la sede centro de la Universidad del Atlántico en la cual funcionará una moderna Biblioteca y el Centro de Idiomas;

2. Construcción y dotación del Centro de Invest igación e Innovación de la Universidad del Atlántico;

3. Construcción y dotación del Edificio de Docentes de la Universidad del Atlántico;

4. Fortalecimiento de la política de descentralización universitaria a los municipios del Atlántico.

En primer lugar, es pertinente señalar que la realización de los compromisos identificados en el proyecto de ley, dependerá de la priorización que de los mismos realice cada una de las entidades o sectores involucrados del nivel nacional, atendiendo la disponibilidad de recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal. Lo anterior, en virtud del principio de autonomía presupuestal consagrado en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) que al respecto establece:

Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes[1][1].

Las personas jurídicas de derecho público tienen esa capacidad de comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de sus...

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