Comentarios al Proyecto de Ley 101 de 2015 Cámara - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653247881

Comentarios al Proyecto de Ley 101 de 2015 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 101 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 154 de 2015 Cámara, ¿por la cual reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización. 1.1 Oficina Asesora de Jurídica

Bogotá, D. C.

Honorable Representante

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Consideraciones frente a la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 101 de 2015 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 154 de 2015 Cámara, ¿por la cual reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización.

Respetado Presidente:

Por considerar que el texto de ponencia para segundo debate conserva disposiciones con un alto impacto fiscal, de manera atenta me permito reiterar los comentarios y consideraciones que sobre el particular esta Cartera expuso frente al texto aprobado en primer debate, en los siguientes términos:

El proyecto de ley referenciado tiene por objeto regular la incorporación de los jóvenes colombianos mayores de 18 años a las filas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y establecer los derechos, prerrogativas y estímulos para los jóvenes llamados a prestar el servicio militar.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 48 de 1993[1][1], la obligación de definir la situación militar recae sobre todo varón colombiano a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la deben definir cuánto obtengan su título de bachiller.

El artículo 26 de la iniciativa establece que ¿El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, deberá pagar una contribución ciudadana, especial y pecuniaria al Tesoro Nacional¿¿. Al respecto, es preciso decir que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional[2][2], dicha contribución corresponde a una cuota de compensación cuya naturaleza es de carácter tributario entendiendo por contribución su sentido más genérico.

La naturaleza de dicha cuota es de difícil clasificación debido a que involucra la obtención de un beneficio que se traduce en la oportunidad para el varón colombiano de continuar con el proceso educativo en aquellos eventos que se exime de la prestación del servicio militar, de suerte que para compensar ese beneficio es obligado a efectuar un pago:

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-621 de 2007 señaló:

¿(¿) junto al sentido genérico y al más estricto referente a la parafiscalidad, existe un tercer significado del término contribución que designa algunas modalidades sui generis de tributos difícilmente clasificables en las categorías tradicionales y que involucran la idea de un beneficio obtenido por el particular que, para compensar ese beneficio, es obligado a efectuar un pago.

Precisamente, a esta última clase es posible adscribir la cuota de compensación militar que, de una parte, es obligatoria, pues el Estado la puede exigir al sujeto colocado en una específica situación normativamente señalada y, de otro lado, compensa la obtención de un beneficio, ya que la no prestación del servicio bajo banderas se traduce en una ventaja para el eximido, en cuanto tiene la posibilidad de dedicarse inmediatamente al desarrollo de labores productivas o a continuar con el siguiente estadio de su proceso educativo[3][3].

Ahora bien, la Ley 1184 de 2008[4][4] fijó los criterios para liquidar la cuota de compensación militar, así:

¿(¿) La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la Ley 48 de 1993 o normas que la modifiquen o adicionen.

La base gravable de esta contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, está constituida por el total de los ingresos mensuales y el patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de la persona de quien este dependa económicamente, existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se efectué la clasificación. Entiéndase por núcleo familiar para efectos de esta contribución, el conformado por el padre, la madre y el interesado, según el ordenamiento civil.

La cuota de compensación militar será liquidada así: El 60% del total de los ingresos recibidos mensualmente a la fecha de la clasificación, más el 1% del patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de aquel de quien demuestre depender económicamente existentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación. El valor mínimo decretado como cuota de compensación militar en ningún caso podrá ser inferior al 60 % del salario mínimo mensual legal vigente al momento de la clasificación. (...)¿. (Subraya y negrilla fuera de texto).

Frente al tema, es pertinente mencionar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-600 de 2015 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1° de la Ley 1184 de 2008, en el entendido que para el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado ¿(¿) que no dependan económicamente de su grupo familiar o de un tercero para efectos del pago de la cuota de compensación militar, se tomarán en cuenta como base de la contribución el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio líquido (¿)¿.

De otra parte, el artículo 27 de la iniciativa busca modificar la manera de liquidar la mencionada contribución, para lo cual modifica el artículo 1° de la Ley 1184 de 2008 en los siguientes términos:

¿¿La liquidación de la cuota de compensación militar se efectuará de la siguiente manera, y utilizará como referencia la fecha en la cual el interesado alcanza la mayoría de edad:

1. Si el patrimonio líquido reportado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior es inferior a 200 smlmv (Salarios mínimos legales mensuales vigentes) y el promedio del IBC de los últimos 2 años es inferior a 2 smlmv, el valor de liquidación corresponde al 40% de un smlmv.

2. Si el patrimonio líquido reportado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior es superior a 200 smlmv y/o el promedio del IBC de los últimos 2 años es superior a 2 smlmv, la liquidación corresponderá a la suma del componente de patrimonio y el componente de ingresos, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Componente Patrimonio

Superior o igual a 200 e inferior a 300 smlmv cancelará por patrimonio 2 smlmv

Superior o igual a 300 e inferior a 400 smlmv cancelará por patrimonio, 3 smlmv

Superior o igual a 400 en inferior a 500 smlmv cancelará por patrimonio 4 smlmv

Superior o igual a 500 en inferior a 600 smlmv cancelará por patrimonio 5 smlmv

De 600 smlmv en adelante cancelará por patrimonio 8 smlmv.

Componente Ingresos

Superior o igual a 2 e inferior a 4 smlmv cancelará por ingresos 1,1 smlmv

Superior o igual a 4 e inferior a 6 smlmv cancelará por ingresos 2,3 smlmv

Superior o igual a 6 e inferior a 8 smlmv cancelará por ingresos 3,6 smlmv

Superior o igual a 8 e inferior a 10 smlmv cancelará por ingresos 4,8 smlmv

Superior o igual a 10 e inferior a 12 smlmv cancelará por ingresos 6,0 smlmv

Superior o igual a 12 e inferior a 14 smlmv cancelará por ingresos 7,2 smlmv

Superior o igual a 14 e inferior a 16 smlmv cancelará por ingresos 8,4 smlmv

Superior o igual 16 e inferior a 18 smlmv cancelará por ingresos 9,6 smlmv

Superior o igual 18 e inferior a 20 smlmv cancelará por ingresos 10,8 smlmv

De 20 smlmv en adelante cancelará por ingresos 12 smlmv.

En todo caso, el valor de la cuota de compensación militar, resultado de la liquidación anterior, no podrá exceder los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes...¿

Además, la fórmula propuesta implica analizar diferentes fuentes de información, tales como la declaración de renta y la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) donde está establecido el IBC (Ingreso Base de Cotización) que constituye un adecuado indicador de los ingresos de los trabajadores dependientes (asalariados) y no de los independientes (cuenta propia), que de acuerdo con información del Departamento Nacional de Estadística (DANE) presentan cerca del 43% de...

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