Comentarios al Proyecto de Ley 104 de 2017 Cámara - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142793

Comentarios al Proyecto de Ley 104 de 2017 Cámara

CARTA DE ComentarioS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ponencia para SEGUNDo debate al Proyecto de LeY número 104 de 2017 CÁMARA por medio de la cual se convierte en política de Estado el Fondo Álvaro Ulcué Chocué para la promoción de la educación superior de los miembros de las comunidades Indígenas, y se dictan otras disposiciones. 1.1. Oficina Asesora de Jurídica

Bogotá, D. C.

Honorable Representante

RODRIGO LARA RESTREPO

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al texto publicado para segundo debate al Proyecto de ley número 104 de 2017 Cámara, ¿por medio de la cual se convierte en política de Estado el Fondo Álvaro Ulcué Chocué para la promoción de la educación superior de los miembros de las comunidades indígenas, y se dictan otras disposiciones¿.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar las consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al texto publicado para segundo debate del Proyecto de Ley relacionado en el asunto, en los siguientes términos:

El objeto de la iniciativa es elevar a la categoría de política pública de Estado el Fondo Álvaro Ulcué Chocué. Específicamente, el proyecto de ley establece lo siguiente en los artículos 1° y 3°:

Artículo 1°. Naturaleza. Conviértase el Fondo Álvaro Ulcué Chocué en política pública de Estado para la promoción de la educación superior de los miembros de comunidades indígenas, y como Fondo vinculado al Ministerio de Educación Nacional, administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior (Icetex).

Artículo 3°. El Gobierno nacional reglamentará en concertación con las organizaciones con asiento en la Mesa Permanente de Concertación (MPC), los cabildos universitarios y la red CIU, las condiciones de acceso a los créditos del Fondo y garantizará anualmente los recursos para el mantenimiento del mismo (¿)¿ (Subrayas fuera del texto).

Al respecto, sea lo primero indicar que establecer de manera taxativa en la ley el destino de montos específicos generaría una inflexibilidad en la asignación y ejecución de recursos del Estado en lo sucesivo, lo cual impediría la adaptación del programa a las realid ades del país. Cabe decir que las inflexibilidades presupuestales no contribuyen a generar capacidad de adaptación del presupuesto anual a las distintas coyunturas ni al marco vigente de la Regla Fiscal, y no permiten la redefinición de las prioridades y la relocalización de recursos.

En este sentido, es pertinente recordar que el artículo 151 de la Constitución Política[1][1] consagra que el Congreso de la República expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa, entre las que menciona ¿las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones¿.

A su vez, el artículo 352 de la Constitución Política[2][2] ha dispuesto que los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel, están sujetos a lo establecido por la Ley Orgánica de Presupuesto[3][3].

En este punto, es preciso mencionar lo expuesto sobre la materia por la Corte Constitucional:

¿Dentro de tos principios que trae el Título XII de la Constitución, se destacan aquellos que se enuncian en los artículos 345 a 352 de la Carta, y que hacen parte del Capítulo 3 sobre el Presupuesto. Esos artículos son, junto con el 353, el núcleo rector de la materia presupuestal en Colombia. Un escrutinio de su temática lleva a concluir que, salvo el artículo 350 que establece la novedosa figura del gasto público social, el 368 ya comentado y el 345 que consagra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR