Comentarios al Proyecto de Ley 105 de 2016 Senado, 107 de 2015 Cámara - 29 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 657365017

Comentarios al Proyecto de Ley 105 de 2016 Senado, 107 de 2015 Cámara

COMENTARIOS DE LA ALCALDÍA DE MEDELLÍN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 107 DE 2015 CÁMARA, 105 DE 2016 SENADO por medio de la cual se establecen los límites máximos a los avalúos por actualización catastral, se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones. Medellín, 28 de noviembre de 2016

Doctor

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente Honorable Senado de la República

Congreso de la República

Capitolio Nacional, Carrera 7 N° 8-68 PBX: (57) (1) 3823000

Bogotá, D. C.

Asunto: Apuntes jurídicos al Proyecto de ley número 107 de 2015 Cámara, 105 de 2016 Senado, por medio de la cual se establecen los límites máximos a los avalúos por actualización catastral, se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones

Cordial saludo:

El municipio de Medellín ha tenido conocimiento del proyecto de ley por medio de la cual se establecen los límites máximos a los avalúos por actualización catastral, se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones.

Sobre el anterior proyecto, el municipio de Medellín, actuando ¿dentro de un marco jurídico, democrático y participativo¿, como lo establece nuestra Constitución Política, efectúa algunas observaciones respecto del mismo, con el ánimo de enriquecer la participación y la discusión en la actividad legislativa del Congreso de la República: mayor expresión del Estado Social de Derecho y de la representación del interés general de los ciudadanos y de las entidades territoriales.

1. Sobre la competencia

Según lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política, los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes. Para el caso que nos ocupa, el referido proyecto cumple con dicho requisito.

Se considera que el proyecto de ley cumple con los requisitos establecidos en el Título VI, Capítulo III de la Constitución Política, en lo referente al origen legislativo que puede comenzar en cualquiera de las Cámaras, a iniciativa de sus respectivos miembros (artículo 154). No hay transgresión del inciso segundo del artículo precitado.

2. Del cuerpo normativo

El municipio de Medellín presenta ante el Honorable Congreso de la República de Colombia, el análisis individualizado del texto definitivo del proyecto de ley referenciado, aprobado en Sesión Plenaria de la Cámara, en el siguiente cuadro:

Proyecto de ley número 107 de 2015 Cámara, 105 de 2016 Senado Observaciones Sugerencias
Artículo 1°. Límites al impuesto. Los municipios y distritos deberán fijar límites al incremento anual del Impuesto Predial Unificado de un año a otro, sin afectar las finanzas del municipio. La limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como urbanizados no edificados cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada. Esta facultad para fijar el límite en el incremento anual del impuesto predial puede llegar a favorecer las finanzas de los municipios, entendiéndose que no se tendría el límite establecido en el artículo 6° de la Ley 44 de 1990, según el cual, el impuesto predial unificado no podrá exceder del doble
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