Comentarios al Proyecto de Ley 107 de 2016 Senado, 164 de 2015 Cámara - 29 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 657365041

Comentarios al Proyecto de Ley 107 de 2016 Senado, 164 de 2015 Cámara

COMENTARIOS DE LA ALCALDÍA DE MEDELLÍN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE 2015 CÁMARA, 107 DE 2016 SENADO por medio de la cual se establece un límite al incremento anual del impuesto predial unificado producto de actualizaciones catastrales y se dictan otras disposiciones. Medellín, 28 de noviembre de 2016

Radicado 201600630407

Doctor

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente Honorable Senado de la República

Congreso de la República

Capitolio Nacional, Carrera 7a N° 8-68 PBX: (57) (1) 3823000

Bogotá, D. C.

Asunto: Apuntes jurídicos al Proyecto de ley número 164 de 2015 Cámara, 107 de 2016 Senado, por medio de la cual se establece un límite al incremento anual del impuesto predial unificado producto de actualizaciones catastrales y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo doctor Lizcano:

El municipio de Medellín ha tenido conocimiento del proyecto de ley por medio de la cual se establece un límite al incremento anual del impuesto predial unificado producto de actualizaciones catastrales y se dictan otras disposiciones.

Sobre el anterior proyecto, el municipio de Medellín, actuando ¿dentro de un marco jurídico, democrático y participativo¿, como lo establece nuestra Constitución Política, efectúa algunas observaciones respecto del mismo, con el ánimo de enriquecer la participación y la discusión en la actividad legislativa del Congreso de la República; mayor expresión del Estado Social de Derecho y de la representación del interés general de los ciudadanos y de las entidades territoriales.

1. Sobre la competencia

Según lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política, los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes. Para el caso que nos ocupa, el referido proyecto cumple con dicho requisito.

Se considera que el proyecto de ley cumple con lo s requisitos establecidos en el Título VI, Capítulo III de la Constitución Política, en lo referente al origen legislativo que puede comenzar en cualquiera de las Cámaras, a iniciativa de sus respectivos miembros (artículo 154). No hay transgresión del inciso 2° del artículo precitado.

2. Del cuerpo normativo

El municipio de Medellín presenta ante el Honorable Congreso de la República de Colombia, el análisis individualizado del texto definitivo del proyecto de ley referenciado, aprobado en Sesión Plenaria de la Cámara, en el siguiente cuadro:

Proyecto de ley número 164 de 2015 Cámara, 107 de 2016 Senado
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