Comentarios al Proyecto de Ley 111 de 2016 Cámara - 23 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654158713

Comentarios al Proyecto de Ley 111 de 2016 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 111 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a fortalecer la lucha contra la extracción ilícita de minerales. PROYECTO DE LEY 107 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se adiciona el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, por el cual se expide el Código Penal, que tipifica el delito de fraude a resolución judicial. Bogotá D. C., 18 de noviembre de 2016

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Cámara de Representantes

Carrera 7ª No. 8-68

Ciudad

Asunto: Conceptos Consejo Superior de Política Criminal - Proyectos de ley números 111 de 2016 C y 107 de 2016 Cámara

Respetado doctor Mantilla:

De manera atenta me permito remitirle los Conceptos a los proyectos de ley que a continuación se relacionan, aprobados por el Consejo Superior de Política Criminal en día 15 de noviembre.

¿ Concepto de los Proyectos de ley número 111 de 2016 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a fortalecer la lucha contra la extracción ilícita de minerales; y número 137 de 2016 Senado, por medio de la cual se establecen mecanismos efectivos para evitar la explotación ilícita de yacimientos mineros y/o (sic) otros materiales y se dictan otras disposiciones.

- Concepto del Proyecto de ley 107 de 2016 Cámara, por medio de la cual se adiciona el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, por el cual se expide el Código Penal, que tipifica el delito de fraude a resolución judicial.

De igual manera, agradezco circular el respectivo concepto a los autores, ponentes y congresistas integrantes de la célula respectiva en la que se encuentra el proyecto de ley para su conocimiento y fines pertinentes.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN FORMATO PDF

CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL

Estudio a los Proyectos de ley número 111 de 2016 Cámara

por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a fortalecer la lucha contra la extracción ilícita de minerales; y número 137 de 2016 Senado,

por medio de la cual se establecen mecanismos efectivos para evitar la explotación ilícita de yacimientos mineros y/o (sic) otros materiales y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de ley 111 de 2016 Cámara
Autor Édward Rodríguez, Santiago Valencia, Óscar Darío Pérez y otros honorables Representantes
Fecha de presentación Agosto 17 de 2016
Estado actual Pendiente de informe de ponencia para primer debate
Proyecto de ley 137 de 2016 Senado
Autores Juan Diego Gómez Jiménez, Luis Emilio Sierra Grajales, Juan Manuel Corzo Román, Luis Fernando Duque García, Nora García Burgos, Teresita García Romero, Germán Blanco Álvarez, Juan Carlos García, Lina María Barrera, Mauricio Gómez Amín, Ana Cristina Paz Cardona, Sandra Liliana Ortiz, Eloy Chichi Quintero Romero, Armando Zarabaín D¿Arce, Carlos Abraham Jiménez y Jack Housni Jaller
Fecha de presentación Septiembre 6 de 2016
Estado actual Pendiente de informe de ponencia para primer debate
Referencia Concepto número 16.18

El presente concepto se realizó a partir de los Proyectos de ley número 111 de 2016 Cámara y 137 de 2016 Senado, publicados respectivamente en las Gacetas de Congreso número 632 de 2016 del 19 de agosto de 2016 y número 732 del 9 de septiembre de 2016. El examen y la discusión en torno a la propuesta se desarrollaron en la sesión ordinaria del Comité Técnico de este Consejo, la cual tuvo lugar el día 6 de octubre de 2016.

1. Objeto y contenido de los proyectos de ley

Son dos propuestas de ley dirigidas a la formulación de medidas que buscan la lucha contra la extracción ilícita de minerales, con alcances y articulado semejante en algunos aspectos.

El primero de los proyectos, el 111 de 2016 Cámara, consta de 9 artículos, que además buscan regular el uso del mercurio, mientras que el segundo, el 137 de 2016 Senado, lo conforman 18 artículos.

En el Proyecto 111, el objeto de la propuesta es ¿otorgar herramientas jurídicas a las diferentes autoridades del Estado con la finalidad de perseguir la extracción ilícita de minerales, así como eliminar la producción, uso, transporte, almacenamiento y comercialización de químicos como el zinc, bórax, cianuro y mercurio, utilizados en el proceso de exploración, explotación y extracción de minerales¿. Esta finalidad de persecución, en criterio del Consejo Superior de Política Criminal, debería delimitarse a fin de brindar protección a los mineros pequeños, informales y de subsistencia, quienes deben ser cobijados por programas de formalización de su actividad y de generación de mecanismos de seguridad para la extracción de minerales, así como de uso adecuado de los distintos ingredientes que se utilizan en dicha actividad.

El artículo 1° del Proyecto 137 define como uno de sus objetos ¿facilitar el establecimiento de la conexidad [del delito de extracción ilícita de minerales y actividades relacionadas] con otros tipos penales¿, lo que en principio no sería propio del ámbito de una ley, en la medida en que la conexidad es un fenómeno procesal que, por consiguiente, depende de la forma como se adelante una investigación penal y de los criterios que las autoridades judiciales hayan probado y decantado sobre la naturaleza de las conductas punibles y sus relaciones con otras actividades igualmente criminales.

A continuación se observan con mayor detalle las disposiciones de los proyectos de ley mediante las cuales se las desarrolló a los objetivos planteados.

2. Disposiciones normativas en materia penal

En términos generales, los proyectos de ley estudiados contemplan disposiciones que pretenden modificar los siguientes artículos del Código Penal:

Vigente P. L. 111 2016 P. L.137 2016
164. Destrucción del medio ambiente 164. Destrucción del medio ambiente
323. Lavado de activos 323. Lavado de activos 323. Lavado de activos
326. Testaferrato 326. Testaferrato
328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables
331. Daños en los recursos naturales 331. Daños en los recursos naturales 331. Daños en los recursos naturales
331 A. Ecocidio
332. Contaminación ambiental 332. Contaminación ambiental
332A. Contaminación ambiental por residuos peligrosos 332A. Contaminación ambiental por residuos peligrosos
337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica
338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales 338. Exploración o explotación ilícita de minerales y otros materiales 338. Explotación ilícita de yacimientos minero y otros materiales y actividades derivadas

Así, se cuenta con dos proyectos de ley que buscan la modificación de nueve artículos del Código P enal y, en el caso del Proyecto 111, la inclusión de un nuevo tipo penal. A continuación se presentan las modificaciones propuestas por cada uno de los proyectos de ley, así como aquellas en las que coinciden.

2.1. Modificaciones propuestas por el Proyecto de ley 111 de 2016 Cámara

En el artículo 3° del Proyecto 111 de 2016 pretende introducir un nuevo tipo penal a través del artículo 331A de la Ley 599, con el siguiente texto:

Artículo 3°. Adiciónese el artículo 331 A de la Ley 599 de 2000 que quedará así:

Artículo 331 A. Ecocidio. El que con incumplimiento de la normatividad existente ocasione daño extenso, destrucción parcial o total, o la pérdida de uno o más ecosistemas de un territorio específico, con grave afectación para la población de modo que el usufructo pacífico de los habitantes de dicho territorio quede severamente afectado, incurrirá en prisión de ocho (8) a doce (12) años y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:

1. La conducta se realice con fines terroristas.

2. La conducta se realice en parques naturales, zonas de reserva campesina, territorios ancestrales, áreas protegidas y/o de importancia ecológica.

Parágrafo. A la misma sanción estará sujeto el propietario de la maquinaria utilizada para perpetrar el acto y el representante legal de la empresa que ocasione la conducta a través de sus operadores.

Una primera observación se relaciona con el correcto uso del lenguaje, pues en el idioma castellano no está aceptada la palabra ¿ecocidio¿ y por esa razón no resulta adecuado utilizarla en el texto de una ley.

De fondo, sin embargo, la norma tiene mayores problemas. La propuesta acepta la producción de daño extenso, destrucción parcial o total, o la pérdida de uno o más ecosistemas si las acciones que lo producen están amparadas por una normatividad existente, lo que resulta incompatible con la protección al bien jurídico, porque lo importante no es la obediencia a las regulaciones administrativas ¿no es un delito contra la Administración Pública¿, sino la preservación de los recursos naturales y, por consiguiente, su daño es el fundamento de la incriminación independientemente de las normas que pueden otorgar permiso para realizar un daño.

En este sentido, lo que procede es vincular a quien ha concedido el permiso para que se produzca el daño, cuando este ha podido y debido evitarse de acuerdo con las condiciones propias de la actividad que generó el deterioro del ecosistema.

2 .2. Modificaciones propuestas por el Proyecto de ley 137 de 2016 Senado

En el artículo 3° del Proyecto 137 de 2016 Senado se pretende introducir una modificación al artículo 164 del Código Penal, aunque totalmente por fuera de la...

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