Comentarios al Proyecto de Ley 133 de 2017 Cámara
CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA A LA ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley número 133 de 2017 Cámara por medio del cual se promueve el desarrollo y utilización de energía solar en las dotaciones de infraestructura educativa y de salud y se dictan otras disposiciones Bogotá, D.C.,
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General Cámara de Representantes
Congreso de la República
Carrera 7 N° 8-68
Bogotá, D.C.
Asunto: Concepto del Ministerio de Minas y Energía frente a la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 133 de 2017 Cámara, Autora: honorable Representante Karen Cure Corcione.
Respetado, doctor Mantilla:
De manera atenta remito el concepto del Ministerio de Minas y Energía frente a la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 133 de 2017 Cámara, por medio del cual se promueve el desarrollo y utilización de energía solar en las dotaciones de infraestructura educativa y de salud y se dictan otras disposiciones.
Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida.
Cordialmente,
CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN FORMATO PDF
Anexos: Cuatro (4) folios.
Copia: Despacho Ministro
Doctora Karen Violette Cure Corcione, honorable Representante, Congreso de la República, Carrera 7 N° 8-68
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA FRENTE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 133 DE 2017 DE CÁMARA
por medio del cual se promueve el desarrollo y utilización de energía solar en las dotaciones de infraestructura educativa y de salud y se dictan otras disposiciones
Autora: honorable Representante Karen Cure Corcione.
Respetuosamente presentamos los comentarios que consideramos pertinentes respecto del proyecto ley de la referencia, cuyo objetivo es promover el desarrollo y utilización de energía solar en las nuevas dotaciones de infraestructura educativa y de salud en las que se haga inversión por parte de las entidades gubernamentales, nacionales y territoriales.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El proyecto de ley bajo estudio reconoce la importancia de desarrollar y fomentar el uso de energía solar en las nuevas dotaciones de infraestructura dirigidas a prestar servicios de educación y salud en las que se hagan inversión por parte de todas las entidades del Estado, por medio de zonas de autoabastecimiento que serán determinadas por la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme); teniendo como prioridad las zonas del territorio nacional que no se encuentren interconectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN), y aquellas en las que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica se encuentren intervenidas. La financiación en lo concerniente a la instalación de tecnologías de autogeneración se podrá realizar con cargo a los recursos del Fondo de...
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