Comentarios al Proyecto de Ley 138 de 2016 Cámara
CARTA DE COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 138 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se le asigna una función adicional y se crea un mecanismo de mejora del servicio al Fondo Nacional del Ahorro 50000
Honorable Representante
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente
Cámara de Representantes
Carrera 7 N°. 8-68
Bogotá, D. C.
Referencia: | Sin número de referencia anterior |
Trámite: | 773 Correspondencia Informativa |
Actividad: | 39 Respuesta Final |
Anexos: | Sin anexo |
Estimado Presidente:
Por medio de la presente la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC, se permite reiterar el concepto institucional expedido frente al Proyecto de ley número 138 de 2016 Cámara, por medio de la cual se le asigna una función adicional y se crea un mecanismo de mejora del servicio al Fondo Nacional del Ahorro, con el fin de que sea tenido en cuenta en el trámite de segundo debate. Así las cosas, a continuación nos permitimos exponer las siguientes consideraciones.
El proyecto de ley tiene como objeto adicionar el literal m al artículo 3° ¿Funciones¿ de la Ley 432 de 1998 en el sentido de permitirle al Fondo Nacional del Ahorro (FNA) ¿administrar cuentas de ahorro voluntario para menores de edad, con el consentimiento previo del representante legal del menor, en los términos y condiciones que serán determinados por la Junta Directiva de la Entidad de conformidad con los establecido por la Superintendencia Financiera¿. Adicionalmente, contempla la supresión del trámite de reparto notarial para las actividades del FNA.
Si bien el argumento principal para incluir la facultad para ¿administrar cuentas de ahorro voluntario para menores de edad¿ es el de contribuir a la generación de una cultura financiera en la mencionada población, es claro que con esta el FNA podrá ampliar el margen de captación de recursos para destinarlos al otorgamiento de créditos de vivienda y educación que es su función principal.
Por su parte, el artículo 2° del proyecto de ley indica que las cuentas de ahorro voluntario serán administradas en los términos y condiciones que determine la Junta Directiva del FNA, de conformidad con lo establecido por la SFC para el efecto. Al respecto, en el entendido de que el reglamento de la cuenta debe ser aprobado previamente por esta Superintendencia, habrá necesidad de establecer todos los parámetros y condiciones...
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