Comentarios al Proyecto de Ley 138 de 2017 Cámara, 25 de 2016 Senado - 30 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726928613

Comentarios al Proyecto de Ley 138 de 2017 Cámara, 25 de 2016 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 138 DE 2017 CÁMARA, 24 DE 2016 SENADO medio [de la] cual se establece la inclusión educativa de personas con dislexia, Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) y otras Dificultades de Aprendizaje (DA). Bogotá, D. C.,

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Cámara de Representantes

Carrera 7ª N° 8-68

Bogotá, D. C.

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 138 de 2017 Cámara, 24 de 2016 Senado, por medio [de la] cual se establece la inclusión educativa de personas con dislexia, Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) y otras Dificultades de Aprendizaje (DA).

Señor Secretario:

Teniendo en cuenta que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir debate en la Plenaria de esa Corporación, se hace necesario emitir el concepto institucional desde la perspectiva del Sector Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toma como fundamento el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 233 de 2018.

Al respecto, este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le asisten, en especial las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de los comentarios que estimen pertinente realizar otras autoridades para las cuales este tema resulte sensible, formula las siguientes observaciones:

1. CONTENIDO

En relación con la propuesta que ha avanzado su curso en el Congreso de la República, se advierten aspectos como los que se describen a continuación:

1.1. El objeto resalta el propósito de garantizar la educación inclusiva de personas que padecen Dislexia, TDAH y otras DA (artículo 1°). La dificultad de Aprendizaje (DA) se define como ¿[...] aquella afectación de los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y el cálculo matemático en sus diferentes niveles, entre otras causas por alteraciones neurobiológicas [¿]¿ (artículo 2°).

1.2. Determina que los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social serán los encargados de reglamentar y velar por el cumplimiento de la norma (artículo 3°), para lo cual se desarrollará una política integral para satisfacer el derecho a la educación (artículo 4°), cuyos contenidos y postulados se contemplan en el artículo 5° del proyecto. Para tal fin, se pretende crear un ente interinstitucional denominado Consejo de Coordinación y Seguimiento (artículo 8°), encargado de establecer ¿[...]las pautas para otorgar un galardón anual que permita resaltar las buenas prácticas de inclusión educativa con el fin de promover la educación incluyente, de calidad y no discriminatoria¿ (artículo 9°).

1.3. En el artículo 6°, se impulsa la flexibilidad metodológica equitativa e incluyente para esta población.

1.4. En el artículo 7°, se atribuye a esta Cartera la reglamentación de los procedimientos de detección temprana de este padecimiento, su certificación y registro. A su turno, el Ministerio de Educación Nacional incorporará la categoría de dificultades en el aprendizaje ¿[...]con el propósito de tener información sobre esta característica de la población y hacer el seguimiento respectivo¿ (artículo 7°).

2. CONSI DERACIONES

2.1. La justificación de la expedición de la norma

A nivel regulatorio y atendiendo la naturaleza de la actividad legislativa, es importante examinar si resulta necesario expedir normas detalladas y específicas sobre determinados padecimientos, en este caso que afectan el aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes que además de la dislexia y el TDAH, incorporan problemas como la discalculia, o dificultad en el aprendizaje de las matemáticas.

Dentro de la división del poder y la regulación, debe tenderse hacia una correspondencia lógica y operativa de la normatividad, bajo un esquema deductivo, que procede desde lo general a lo particular. El legislador, a partir de este punto de vista, fija el marco de generalidad y, por ende, corresponde al Gobierno nacional, en su función reglamentaria, particularizar el nivel de abstracción de lo que se regula. Incluso, a los Ministerios se les ha asignado un proceso ulterior de detalle técnico, configurando una tercera fase para lograr la ¿cumplida ejecución de las leyes¿. Una etapa posterior la tiene el juez que deberá decidir el derecho en cada caso concreto.

En este marco, que impulsa la coherencia de la regulación y está implícita en la Constitución Política, es del caso establecer si, para lo que nos concierne se requiere la disposición que se impulsa y, al respecto, se ha propuesto un test de necesidad de la norma que se analiza sobre la base de los siguientes elementos:

i. Existe un vacío normativo (por lo menos en teoría), traducido en ambigüedad (múltiples interpretaciones) o vaguedad (imprecisión) de las normas susceptibles de ser aplicadas al caso que se pretende regular. Generalmente, ello ha ocurrido en temas como las nuevas tecnologías, sin perjuicio de que existan normas aplicables a casos similares. Actualmente, hay sendos debates en materia de células madre, maternidad subrogada, inter alia.

ii. Se deben corregir o puntualizar las regulaciones, como parte de su adaptación a las nuevas situaciones. Esta hipótesis es, si se quiere, una derivación de la primera pero sobre la base de una normatividad específica al caso controvertido. Las correcciones pueden ser de diferente índole según el diagnóstico que se realice, esto conlleva a que se produzcan reformas integrales o parciales de una materia. A la postre, debe haber una fundamentación que haga laudable la estructura del siguiente silogismo:

¿ Existe un hecho X no contemplado en la norma o regulado de un modo que ya no se considera conveniente.

¿ El hecho X es relevante y debe ser regulado o su regulación modificada.

¿ La regulación Y da solución al hecho X, en una relación de estrecha conexidad.

iii. Subyace una necesidad de concreción o diferenciación en la regulación de un tema que, por su amplitud, no permite comprender la temática específica o, en su defecto, en el evento de abarcarlo no produce las consecuencias asociadas a esa regulación, dado que operan diferentes principios.

iv. Es indispensable expedir una norma que interprete y dé alcance a otra que, por su ambigüedad o vaguedad generan dificultad interpretativa.

v. En ámbitos como el penal y en salvaguarda del principio de tipicidad, se exige que la regulación sea lo más exacta posible pues, como es b ien sabido, no es dable que el intérprete aplique la analogía.

vi. Uno de los casos que debe examinarse dentro de las hipótesis planteadas, tiene que ver con la eventual relevancia de consagrar legalmente lo...

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