Comentarios al Proyecto de Ley 140 de 2017 Cámara, 173 de 2016 Senado - 22 de Febrero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704690225

Comentarios al Proyecto de Ley 140 de 2017 Cámara, 173 de 2016 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN nacional AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 140 DE 2017 CÁMARA, 173 DE 2016 SENADO por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 668 de 2001 Bogotá,

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente de la Cámara de Representantes

Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá D. C.

Asunto: Concepto a Proyecto de ley número 140 de 2017 Cámara, 173 de 2016 Senado.

Respetado doctor:

Adjunto remito el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 140 de 2017 Cámara, 173 de 2016 Senado, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 668 de 2001.

Solicitamos de manera atenta, tener en cuenta las observaciones que este Ministerio realiza sobre el proyecto de ley.

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CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Proyecto de Ley número 140 de 2017 Cámara, 173 de 2016 Senado ¿por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 668 de 2001

I. OBJETO DEL PROYECTO.

Analizado el contenido y alcance de la iniciativa se encuentra que el objeto de la misma se dirige a modificar y adicionar la Ley 668 de 2001, con relación a la creación de estímulos para los ganadores de la medalla ¿Pedro Pascasio Martínez de Ética Republicana¿.

II. CONSIDERACIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

1. Respecto al artículo 3°.

¿Artículo 3°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 668 de 2001, el cual quedará así:

Artículo nuevo. El ganador de la medalla ¿Pedro Pascasio Martínez de Ética Republicana¿, podrá acceder a los siguientes estímulos:

1. Beca ¿Pedro Pascasio Martínez de Ética Republicana¿ para realizar estudios superiores de pregrado o posgrado en instituciones públicas de educación superior del país, siempre y cuando el beneficiario acredite tener ingresos mensuales de hasta 3 SMLMV. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional, dispondrá las apropiaciones presupuestales necesarias que garanticen la beca, cuyo otorgamiento se efectuará a través de la Entidad adscrita al mismo que se determine. (Subrayado fuera de texto).

Opcionalmente a la beca, el ganador de la medalla podrá optar por uno de los programas de capacitación técnica y/o tecnológica que ofrezca el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en cuyo ingreso esta Entidad le otorgará prelación.

Estos reconocimientos se sujetarán al cumplimiento de los requisitos mínimos de admisión requeridos y el promedio académico exigido para la permanencia en el respectivo programa (...)¿.

Una vez analizado el artículo referido, este Ministerio no comparte los postulados en él enmarcados por las razones que se expondrán a continuación.

1.1 En cuanto a los destinatarios.

Como asunto previo, debemos recordar que los créditos condonables que otorgue el Estado colombiano para fomentar el ingreso y la permanencia de las personas en programas académicos tiene expreso sustento constitucional en el inciso 4 del artículo 69 de la Carta según el cual ¿El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior¿.

No obstante, esta medida de fomento de la educación superior igualmente es coherente con otra disposición constitucional, como es la consagrada en el inciso 2 del artículo 13 Superior que ordena al Estado promover ¿las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados¿.

Los citados fundamentos constitucionales son un referente obligatorio cuando se formulan proyectos normativos que tengan como fin el otorgamiento de becas y créditos para el ingreso y permanencia en la educación superior, ya que encontramos limitaciones en: i) el número de cupos disponibles en la oferta actual de programas académicos y ii) los recursos públicos necesarios para sufragar estas medidas de promoción.

Siendo así, se hace necesario establecer criterios de priorización que permitan identificar las personas que podrán beneficiarse de las becas y créditos educativos; criterios que deben ser razonables, de tal forma que sea justificable el trato diferencial que se establezca a favor de los grupos poblacionales que reciban estos apoyos económicos.

Por eso, hoy en día, con fundamento en los principios constitucionales expuestos en este numeral, el Legislador en el artículo 2 de la Ley 1002 de 2005 define el objeto del Icetex en los siguientes términos:

¿El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población...

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