Comentarios al Proyecto de Ley 141 de 2016 Cámara, 266 de 2017 Senado - 3 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694548469

Comentarios al Proyecto de Ley 141 de 2016 Cámara, 266 de 2017 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA CUARTO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 266 DE 2017 SENADO, 141 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se otorga la Categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo, Antioquia. 1.1. Oficina Asesora de Jurídica

Bogotá, D. C.

Honorable Congresista

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Senado

Congreso de la República

Bogotá D. C.

Asunto: Carta de comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a la Ponencia para cuarto debate del Proyecto de ley número 266 de 2017 Senado, 141 de 2016 Cámara, por medio de la cual se otorga la Categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo, Antioquia.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la ponencia para cuarto debate del proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley tiene como objeto otorgar al municipio de Turbo, del departamento de Antioquia, la categoría de Distrito Especial, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial, el cual se regirá por la Ley 1617 de 2013[1][1].

Al respecto, este Ministerio considera que desde el punto de vista fiscal es importante revisar la iniciativa a la luz de los artículos 37, 40, 43, 48 y 61 de la Ley 1617 de 2013, los cuales reglamentan materias como: i) Asignación salarial de alcaldes, ii) Creación de localidades, iii) Elección, número, secciones y remuneración de ediles, y iv) Fondos de Desarrollo Local. Lo anterior teniendo en cuenta que con el Proyecto se generaría una presión de gasto en el nuevo distrito, particularmente en el rubro de funcionamiento, en detrimento del gasto de inversión de esa entidad territorial.

Ahora bien, a efectos de dimensionar el impacto fiscal de la iniciativa se realizaron ejercicios de simulación sobre la creación del nuevo distrito, en los que se tuvieron en cuenta que el Concejo Distrital, en virtud de la Ley 1617 de 2013, puede tomar decisiones relacionadas con la determinación del número de localidades, número de ediles (hasta 15) y asignación salarial de alcaldes locales. Adicionalmente, se contempló que el artículo 61 de la mencionada Ley otorga personería jurídica a los Fondos de Desarrollo Local (FDL), y ordena una asignación para estos, de mínimo el 10% de los ingresos corrientes del distrito, asunto que se encuentra reglamentado en el Decreto número 2388 de 2015[2][2].

De igual manera, se plantearon los siguientes supuestos y aclaraciones:

¿ Se asume que el número de localidades es igual al número de comunas con las que actualmente cuenta el municipio de Turbo, es decir, 18 localidades.

¿ La asignación básica mensual de los alcaldes locales será equivalente al 33,4% de la asignación básica mensual del alcalde correspondiente, porcentaje que toma referencia el régimen que aplica en el Distrito Capital de Bogotá, contemplado en el Acuerdo número 199 de 2005[3][3], en el cual los Alcaldes Locales tienen el carácter de funcionarios públicos y su asignación básica es la del nivel directivo - Grado 5.

¿ Los alcaldes locales reciben las mismas prestaciones sociales, aportes en seguridad social y aportes parafiscales que el alcalde correspondiente.

¿ De conformidad con...

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