Comentarios al Proyecto de Ley 144 de 2017 Cámara - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736559005

Comentarios al Proyecto de Ley 144 de 2017 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA y Crédito Público A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 144 de 2017 CÁMARA por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos y de la Ley 1580 de 2012 que creó la pensión familiar 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Congresista

RODRIGO LARA RESTREPO

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad,

Asunto: Comentarios al informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 144 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos y de la Ley 1580 de 2012 que creó la pensión familiar.

Respetado Presidente,

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, propone la modificación de los artículos y de la Ley 1580 de 2012[1][1], a través de los cuales se adicionaron los artículos 151B y 151C a la Ley 100 de 1993[2][2], con el objeto de incluir a los padres y hermanos en condición de discapacidad como beneficiarios de la pensión familiar tanto en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida como en el Régimen de Ahorro Individual, solo cuando sean dependientes y no existan cónyuges o compañeros permanentes, ni hijos con derechos.

Al respecto, la pensión familiar, tal y como hoy se encuentra consagrada en la citada ley, solo contempla como beneficiarios a los cónyuges y a los hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan económicamente del causante o estén inválidos, de tal manera que ante la ausencia de alguno de ellos la legislación actual contempla el agotamiento de esta prestación. En este sentido, la inclusión de nuevos beneficiarios para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes implicaría un gasto adicional a cargo del Sistema General de Pensiones, en la medida que extendería el horizonte de pago de la pensión.

Ahora bien, es claro que la iniciativa legislativa busca dar una base legal a lo señalado por la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia C - 658 de 2016, mediante la cual se declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 151B y 151C de la Ley 100 de 1993, adicionados, respectivamente, por los artículos y de la Ley 1580 de 2012, ¿...en el entendido en que los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar comprenda, en los términos de subsidiariedad previstos en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, a los padres dependientes y hermanos inválidos y dependientes¿.

No obstante, en la sentencia en comento cuatro...

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