Comentarios al Proyecto de Ley 151 de 2017 Cámara - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142709

Comentarios al Proyecto de Ley 151 de 2017 Cámara

CARTA DE ComentarioS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ponencia PARA SEGUNDo debate al Proyecto de LeY número 151 de 2017 CÁMARA por medio de la cual se modifican los artículos 131 y 134 de la Ley 1438 de 2011, respecto a las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Representante

RODRIGO LARA RESTREPO

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Carrera 7 número 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Asunto: Comentarios al texto de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 151 de 2017 Cámara, ¿por medio de la cual se modifican los artículos 131 y 134 de la Ley 1438 de 2011, respecto a las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones¿.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarlos y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto ¿racionalizar las multas Impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, específicamente cuando las entidades territoriales fallan y faltan en el debido reporte de información, en concordancia con los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011¿1.[1][1]

Para tal efecto, busca atenuar las referidas multas cuando se trate de municipios de cuarta, quinta o sexta categoría, limitándolas a los 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, que no sobrepasen los $73.771.700, cuando actualmente dichas multas pueden llegar a sobrepasar los $1.844 millones (2.500 SMMLV). Adicionalmente, las multas podrían ser exoneradas si la entidad territorial llegare a demostrar que ocurrieron circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que Impidieron cumplir con sus obligaciones.

Al respecto, merece la pena considerar que la presente iniciativa estaría afectando una de las fuentes contempladas de Ingresos de la Superintendencia Nacional de Salud, y que en dado caso su disminución podría afectar las metas de gestión institucionales, o requeriría ser cubierto con recursos adicionales a cargo de la Nación.

Así las cosas, la aprobación de este proyecto de ley implicaría el desfinanciamiento de la Superintendencia Nacional de Salud y, en ese sentido se estaría Infringiendo lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 819 de 20032,[2][2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR