Comentarios al Proyecto de Ley 161 de 2014 Cámara
CARTA DE COMENTARIOS DE TIGO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 161 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se dictan normas en materia de saldos no consumidos en telefonía móvil. Bogotá, D. C., 21 de abril de 2015
Honorables Representantes
Comisión Sexta Cámara de Representantes
JAIME LOZADA POLANCO
ALFREDO APE CUELLO
INÉS CECILIA LÓPEZ FLÓREZ
CIRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 161 de 2014 Cámara, por medio de la cual se dictan normas en materia de saldos no consumidos en telefonía móvil.
Honorables Representantes:
La empresa Tigo - Une, realiza una labor permanente de análisis y acompañamiento a los proyectos de ley relacionados con telecomunicaciones en el Congreso de la República, por tal razón, con todo respeto y en aras de contribuir a la discusión del proyecto citado en el asunto, presentamos nuestros comentarios.
En primer lugar, consideramos de vital importancia tener en cuenta el concepto radicado 201520018 rendido por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRC), doctor Juan Manuel Wilches Durán, frente a cada uno de los artículos propuestos en el proyecto. En el documento se explican los estudios realizados para la definición de la regulación respecto del tema, la reglamentación vigente y los posibles efectos de las medidas propuestas en el Proyecto de ley número 161 de 2014 Cámara.
Señala la CRC, con fundamento en el estudio realizado en 2011 ¿análisis del consumo de telefonía móvil¿ que determinó que las medidas en torno a la duración y a la información impactan a un mayor de número de usuarios, expidió la Resolución número 3066 de 2011, que posteriormente fue modificada por la Resolución número 4040 de 2012, por la cual se establecen el régimen integral de protección de derechos de los usuarios de servicio de comunicaciones, En el citado documento se determinó que la vigencia de las recargas prepago son de al menos 60 días, y los saldos no consumidos posteriores a la vigencia pueden mantenerse hasta 30 días más y reactivarse con una nueva recarga. ¿De esta manera se protege de manera directa a la gran mayoría de los usuarios de servicios móviles en el-país, aproximadamente el 85% de la base de usuarios actuales¿ (negrilla nuestra).
En cuanto a la modalidad pospago, afirma la CRC, que la misma Resolución 3066 de 2011, modificada por la Resolución 4444 de 2014, eliminó las cláusulas de permanencia mínima en los contratos de servicios móviles, de...
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