Comentarios al Proyecto de Ley 188 de 2017 Cámara - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142701

Comentarios al Proyecto de Ley 188 de 2017 Cámara

CARTA DE ComentarioS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ponencia para SEGUNDo debate al Proyecto de LeY ORGÁNICA número 188 de 2017 CÁMARA por el cual se modifica parcialmente la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta al sector del Agua Potable y Saneamiento Básico. 1.1. Oficina Asesora de Jurídica

Bogotá, D. C.

Honorable Congresista

RODRIGO LARA RESTREPO

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Bogotá, D. C.

Asunto: Comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a la ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Orgánica número 188 de 2017 Cámara, por el cual se modifica parcialmente la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta al sector del Agua Potable y Saneamiento Básico.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El Proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene como objeto modificar la Ley 1176 de 2007[1][1] para introducir una forma de evaluación del uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico a través de una estrategia de monitoreo, seguimiento y control.

Al respecto, los artículos 1° y 2° de la iniciativa señalan:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así:

¿Artículo 4°. Evaluación al uso y ejecución a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Los distritos y municipios serán objeto de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control frente al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, definida por el Gobierno nacional.

Artículo 2° Adiciónese un artículo 4A a la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 4A. Acompañamiento Institucional. Dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la expedición de la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio impondrá un Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico a los distritos y municipios que se encuentren descertificados con ante-rioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Lo relacionado con el Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico será definido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Ministerio de...

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