Comentarios al Proyecto de Ley 191 de 2016 Cámara - 3 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694548465

Comentarios al Proyecto de Ley 191 de 2016 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 191 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se fijan las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de los establecimientos oficiales de educación inicial, básica y media en el país y se dictan otras disposiciones. 2017EE0089578

Bogotá, D. C.,

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Cámara de Representantes

Capitolio Nacional

Calle 10 N° 7-50

La ciudad.

Asunto: Observaciones al Proyecto de ley número 191 de 2016 Cámara, por medio de la cual se fijan las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de los establecimientos oficiales de educación inicial, básica y media en el país y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario:

Por medio del presente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por intermedio del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se permite presentar las siguientes observaciones al texto del proyecto de ley del asunto, en ponencia para segundo debate ante la Comisión Sexta de la Honorable Cámara de Representantes, así:

El proyecto normativo tiene como propósito extender el subsidio que reciben los usuarios residenciales del estrato 1 de los servicios públicos domiciliarios a los establecimientos oficiales de educación inicial, básica y media en el país.

En ese sentido, se establece que las secretarías de educación de los departamentos y municipios deben destinar los recursos financieros obtenidos por el ahorro a infraestructura y proyectos que garanticen la calidad educativa de estas instituciones.

Al respecto, encontramos que si bien la iniciativa se plantea con un objetivo loable, cual es alivianar la situación precaria que están viviendo las instituciones educativas del país, es pertinente resaltar que la misma podría afectar la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos, desconociendo principios de la Ley 142 de 1994 como es el de ¿suficiencia financiera¿ al establecer, como lo hace en su artículo 5° sobre ajuste presupuestal que:

¿Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios en el momento de presentar al mu nicipio, distrito, departamento o nación el informe de los montos de los subsidios y contribuciones, no incluirá los establecimientos oficiales de educación inicial, básica y media en el país en el grupo de la población beneficiaría de subsidio¿.

De esta forma, se pone en riesgo la continuidad de la...

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