Comentarios al proyecto de ley 194 de 2012 cámara - 3 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041638

Comentarios al proyecto de ley 194 de 2012 cámara

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 194 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995.

1.1

UJ-0774-13

Bogotá, D. C.

Honorable Representante

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 194 de 2012 Cámara, por medio de la cual se adiciona el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995.

Respetado Presidente:

De manera atenta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta los comentarios que estima pertinentes someter a su consideración sobre el Proyecto de ley número 194 de 2012 Cámara, por medio de la cual se adiciona el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995.

El presente Proyecto de Ley de iniciativa parlamentaria tiene como objeto que con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente a los municipios en donde existan títulos colectivos de comunidades negras, las cantidades que equivalgan a lo que estos municipios dejen de recaudar por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales.

El artículo 1° del proyecto de ley dispone:

Artículo 1°. Compensación a títulos colectivos de comunidades negras. Adiciónese al artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, el cual tendrá dos parágrafos más del siguiente tenor:

Parágrafo 1°. Compensación a títulos colectivos de Comunidades Negras, Con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente, a los municipios en donde existan títulos colectivos de Comunidades negras, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales.

Parágrafo 2°. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, formará los catastros de los títulos colectivos de Comunidades negras en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta ley, únicamente para los efectos de la compensación de la Nación a los municipios.

Para determinar el impacto fiscal del presente proyecto de ley, se considera lo expuesto en la exposición de motivos de la presente iniciativa que señala, de acuerdo con un informe del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, que en el periodo 1996 a 2011...

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