Comentarios al proyecto de ley 146 de 2012 cámara - 3 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051950

Comentarios al proyecto de ley 146 de 2012 cámara

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 146 DE 2012 CÁMARA. CARTA DE COMENTARIOS DE LA ANDI DOCUMENTO ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA ¿ANDI¿ AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 146 DE 2012 CÁMARA

Comentarios a la ponencia para debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, inspirada en el bien común, en la democracia participativa y en la búsqueda del mayor desarrollo y beneficio social para los colombianos, se permite presentar sus opiniones con respecto del Proyecto de ley número 146 de 2012 Cámara, que regula el contrato de agencia comercial de bienes.

Conveniencia de modificar el régimen del contrato de agencia comercial

Las disposiciones sobre el contrato de agencia comercial están contenidas en el Código de Comercio, esto es, en el Decreto-ley número 410 de 1971, y reflejan las orientaciones y condiciones económicas propias del momento cuando el modelo imperante era el de sustitución de importaciones para la autosuficiencia nacional en los diversos sectores económicos.

Actualmente, Colombia está inmersa en un proceso de globalización y apertura económica, el cual ha implicado la modificación de normas en áreas como promoción de competencia, cambios internacionales, inversión extranjera y propiedad intelectual, al igual que la celebración o adopción de numerosos instrumentos internacionales de libre comercio y de protección de inversiones.

La variación en el modelo económico, del proteccionismo a la inserción de mercados también aplica para varias de las disposiciones del contrato de agencia mercantil, como son las prestaciones a la terminación del contrato. Partir de la base de que el agente es la parte débil en el contrato de agencia, de tal suerte que debe protegérsele a toda costa, además de reñir en muchas ocasiones con la realidad, resta dinamismo al comercio y desestimula la inversión, no sólo a la extranjera, también a la nacional.

Incursionar en nuevos mercados para incrementar los clientes, supone para las dos partes en el contrato de agencia: para el empresario y para el agente, asumir riesgos económicos. En la medida en que la ley desconozca esta realidad e introduzca beneficios exorbitantes en cabeza del agente, lo que hace es impedir el desarrollo de esta figura contractual, y llevar a los comerciantes a la búsqueda de todo tipo de mecanismos para no incurrir en ella.

Un muy buen ejemplo de que el cambio de las circunstancias económicas debe conducir a una...

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