Comentarios al proyecto de ley 81 de 2012 senado - 18 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032278

Comentarios al proyecto de ley 81 de 2012 senado

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 81 DE 2012 SENADO. COMENTARIOS DE LA ANDI AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 81 DE 2012 SENADOpor la cual se dictan normas para regular las personas jurídicas y las Cooperativas de Trabajo Asociado en sus relaciones contractuales y de trabajo y se dictan otras disposiciones

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) observa con preocupación el Proyecto de ley número 81 de 2012 Senado, sobre contratación laboral, proyecto de ley que se encuentra a consideración de la Plenaria del Senado el día de hoy.

El proyecto de ley presenta múltiples inconvenientes para la dinámica económica al prohibir todas las formas de contratación de trabajo. En efecto, tal como se presenta en la ponencia ante la Plenaria, deja de ser (como estaba originalmente dispuesto), una iniciativa orientada a prevenir la mala utilización de las Cooperativas de Trabajo Asociado, para convertirse en una absoluta prohibición de toda forma de contratación laboral diferente del contrato directo a término indefinido.

Deja por fuera figuras tan importantes como los contratos sindicales, la contratación a través de temporales, los contratos a término fijo y en general las formas tercerizadas de contratación; figuras que, como las demás formas de contratación de mano de obra, no son malas en sí mismas. Todas las figuras laborales utilizadas correctamente y de acuerdo a sus fines respetan los principios y derechos fundamentales de los trabajadores, como la libertad sindical, la negociación colectiva, la no discriminación, el rechazo al trabajo infantil, a la servidumbre y a la esclavitud; postulados que atienden los objetivos del trabajo decente y la empresa sostenible, pregonados por la OIT.

La misma Corte Constitucional en repetidas sentencias ha reconocido las diferentes formas de contratación laboral mientras su utilización esté acorde con la naturaleza del servicio que se presta.

En este sentido, el proyecto de ley de manera equivocada asimila las Cooperativas de Trabajo Asociado y los contratos sindicales; las primeras propias del régimen solidario y los segundos, forma especial de contratación colectiva. Desconoce entonces que cada figura existe en nuestra legislación con una naturaleza propia y constitucional.

De otro lado, el proyecto de ley ignora que según nuestra legislación laboral, los Inspectores del Ministerio del Trabajo tienen, entre otras, la función de constatar la adecuada utilización de las figuras de contratación laboral; y que los jueces laborales tienen por su parte, la competencia privativa de determinar la existencia de las relaciones laborales.

Es así que el proyecto de ley excede los preceptos constitucionales cuando le asigna funciones jurisdiccionales al Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Sociedades, la Cámara de Comercio y a las direcciones territoriales del Ministerio. Sobre este punto se ha pronunciado la Corte Constitucional en repetidas ocasiones explicando que, según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los jueces laborales son los únicos facultados para determinar la naturaleza y elementos que configuran una relación de trabajo.

Finalmente, no obsta recordar que incluso la misma OIT, en las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, ha tratado el tema de las diversas formas de contratación laboral y ha determinado los límites para evitar que se presenten relaciones triangulares, disfrazadas u ocultas, en las que lleguen a existir verdaderas relaciones de trabajo. Nunca ha rechazado ese organismo internacional las formas de contratación tercerizadas.

En atención a los planteamientos anteriores, la ANDI considera que este es un proyecto de ley que comporta delicadas consecuencias, y que merece por tanto un análisis detenido de la realidad económica y jurídica nacional e internacional. El momento actual no ofrece la serenidad que esta reflexión requiere.

Por ello, la ANDI solicita a la Plenaria del Senado de la República el archivo del proyecto de ley.

Alberto Echavarría Saldarriaga,

Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales.

50583

Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2013

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Capitolio Nacional, Carrera 7 N° 8-68

Bogotá, D. C.

Asunto: Proyecto de ley número 81 de 2012 Senado, por la cual se dictan normas para regular las personas jurídicas y las Cooperativas de Trabajo Asociado en sus relaciones contractuales y de trabajo y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario:

Cursa en la Plenaria del honorable Senado de la República la iniciativa legislativa de la referencia, la cual se encuentra...

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