Comentarios al proyecto de ley 210 de 2013 senado - 31 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032986

Comentarios al proyecto de ley 210 de 2013 senado

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2013 SENADO. CARTA DE COMENTARIOS DE GESTARSALUD AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 210 DE 2013 SENADOpor medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.ACUMULADO PROYECTO DE LEY NÚMERO 51 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.ACUMULADO PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 DE 2013 SENADOpor la cual se crea el Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud.

Por intermedio de la honorable Mesa Directiva presento a todos los ponentes del proyecto de ley en mención los comentarios de algunos articulados, esperando que a través de la secretaría lo puedan hacer dar a conocer a todos los ponentes.

A continuación presentamos de manera detallada los comentarios (redactados en color rojo) frente a los siguientes artículos:

Artículo 24. Red de Prestadores Servicios de Salud. Las Redes de Prestación de Servicios de Salud son el conjunto de prestadores agrupados en una Área de Gestión Sanitaria por los Gestores de Servicios de Salud. Las redes deben tener la integralidad y suficiencia para garantizar a los usuarios las prestaciones individuales de Mi-Plan.

El Gestor de Servicios de Salud que opera la red debe disponer de sistemas de información, seguimiento y evaluación de la gestión del servicio, de mecanismos de referencia y contrarreferencia y de comunicación y transporte debidamente organizados, además de los que señale el Ministerio de Salud y Protección Social. Este, de igual forma, definira los criterios de integralidad y suficiencia para el monitoreo, seguimiento y control de las redes.

El Ministerio de Salud y protección Social proveerá al sistema de salud de una herramienta tecnológica transaccional donde se gestionen las solicitudes entre las IPS y los Gestores de Servicios de Salud al que todos los proveedores de servicios independientemente de sus aplicativos estarán conectados.

El Ministerio de Salud defina los parámetros de la historia clínica digital en un término no mayor a 6 meses.

JUSTIFICACIÓN.

¿ Esto evitaría la multiplicidad de herramientas existentes, los trámites innecesarios por parte de los usuarios y garantiza un mayor control a la garantía de acceso a los servidos requeridos por los usuarios.

¿ Al dar la ley un término perentorio para que el Ministerio de Salud defina los parámetros de la historia clínica digital, se contará en un tiempo muy corto con información sistemática, completa y con estadísticas disponibles sobre diagnósticos, procedimientos de demás usos del sistema.

Artículo 26. Gestores de Servicios de Salud. Son personas jurídicas de carácter público, privado o mixto, vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud responsables de operar una Red de Prestadores de Servicios de Salud dentro de una Área de Gestión Sanitaria para garantizar las prestaciones individuales de Mi-Plan.

Los Gestores de Servicios de Salud privados, incluidos los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar, podrán...

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