Comentarios al Proyecto de Ley 218 de 2016 Cámara
CARTA DE COMENTARIOS DE LA CÁMARA COLOMBIANA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 218 DE 2016 CÁMARA por la cual se modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 ¿Sobre Derechos de Autor¿, se establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o ¿Ley Pepe Sánchez¿. Bogotá, D. C., 25 de julio de 2016
Honorable Representante
CLARA LETICIA ROJAS
Comisión Primera
Cámara de Representantes
La Ciudad
Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 218 de 2016 Cámara, por la cual se modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 ¿Sobre Derechos de Autor¿, se establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o ¿Ley Pepe Sánchez¿.
Honorable Representante:
Desde la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones (CCIT), reconocemos la gran intención que se tiene, dentro de la Comisión, en virtud de velar por la protección de los derechos de autor tal y como se desprende del Proyecto de ley número 218 de 2016 Cámara, ¿por la cual se modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 ¿Sobre Derechos de Autor¿, se establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o ¿Ley Pepe Sánchez¿.
En virtud de lo anterior, nos permitimos presentar ante usted algunas preocupaciones que surgen desde la industria en relación con el proyecto en mención.
Comentarios específicos al provecto en mención
Comentarios al artículo 1° del proyecto de ley
¿Artículo 1°. Adiciónese el artículo 98 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así:
Artículo 98. Los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica se reconocerán, salvo estipulación en contrario a favor del productor.
Parágrafo 1°. No obstante la presunción de cesión de los derechos de los autores establecidos en el artículo 95 de la presente ley, conservarán el derecho irrenunciable a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se hagan de la obra audiovisual, remuneración que será pagada directamente por quien realice la comunicación pública.
La remuneración a que se refiere este artículo, no se entenderá comprendida en las cesiones de los derechos que el autor hubiera efectuado con anterioridad a esa ley y no afecta los demás derechos que a los autores de obras cinematográficas les reconoce la Ley 23 de 1982 y demás normas que la...
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