Comentarios al Proyecto de Ley 218 de 2016 Cámara - 25 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651985181

Comentarios al Proyecto de Ley 218 de 2016 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DE CÁMARA COLOMBIANA DE COMERCIO ELECTRÓNICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 218 DE 2016 por la cual se modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 ¿Sobre Derechos de Autor¿ y establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o ¿Ley Pepe Sánchez¿. Bogotá, D. C., miércoles 26 de septiembre de 2016

Honorable Senador[1][1]

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente del Congreso de la República

Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 N° 8-68

E. S. D.

Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 218 de 2016, por la cual se modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 ¿Sobre Derechos de Autor¿ y establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o ¿Ley Pepe Sánchez¿.

Estimado doctor:

En nombre de la Cámara Colombiana Comercio Electrónico (en adelante, la CCCE), reciba un cordial saludo; somos una institución sin ánimo de lucro que agremia a más de trescientas (300) empresas colombianas de comercio electrónico e internet. Nuestra misión es difundir el desarrollo del comercio electrónico y los negocios en Internet como una forma de interacción entre individuos, empresas y Gobierno, toda vez que estas herramientas y tecnologías redundan no solo en la calidad de vida de todos los ciudadanos, sino que incrementan la productividad en aras de la consolidación de la economía del país.

Agradecemos la oportunidad que nos otorga de poder presentar nuestros comentarios al proyecto de ley de la referencia.

Consideramos preliminarmente resaltar la importancia de reconocer y proteger los derechos de autor. Este proyecto de ley tiene esa buena intención; no obstante, lo anterior, vemos con preocupación los siguientes cuatro aspectos que esperamos contribuyan al debate parlamentario:

(i) Limitación desproporcionada al derecho de propiedad y a la libertad contractual

La propuesta de modificación del artículo 98 de la Ley 23 de 1982 busca que, adicionalmente a la cesión de los derechos patrimoniales de comunicación pública de ciertos autores de obras cinematográficas a favor del productor que la ley prevé, tales autores tengan también un ¿derecho irrenunciable a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se hagan de la obra audiovisual¿ en cuya autoría hayan participado.

El derecho de comunicación pública es un derecho patrimonial del autor...

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