Comentarios al Proyecto de Ley 221 de 2015 Cámara - 22 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571016698

Comentarios al Proyecto de Ley 221 de 2015 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 221 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual la Nación rinde honores a la memoria del periodista Enrique Santos Castillo, (Radicado 3-2015-005739).

1.1.

Bogotá, D. C.

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Cámara de Representante

Ciudad

Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 221 de 2015 Cámara, por medio de la cual la Nación rinde honores a la memoria del periodista Enrique Santos Castillo, (Radicado 3-2015-005739),

Respetado Secretario:

En primer lugar, es pertinente señalar que la realización de los compromisos identificados en el proyecto de ley dependerá de la priorización que de los mismos realice cada una de las entidades o sectores involucrados, atendiendo la disponibilidad de recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal. Lo anterior, en virtud del principio de autonomía presupuestal consagrado en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto número 111 de 1996) que al respecto establece:

¿Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes¿.

Las personas jurídicas de derecho público, tienen esa capacidad de comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de sus apropiaciones, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.

Sobre la ejecución del presupuesto y la ordenación del gasto, la Corte Constitucional, ha manifestado:[1][1]

¿El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto, Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado ¿limitado por los recursos aprobado en la ley de presupuesto¿, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador...

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