Comentarios al Proyecto de Ley 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142741

Comentarios al Proyecto de Ley 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL INFORME DE PONENCIA PARA CUARTO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 221 DE 2017 CÁMARA, 34 DE 2016 SENADO por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. 1.1 Oficina Asesora de Jurídica

Bogotá, D. C.

Honorable Congresista

RODRIGO LARA RESTREPO

Cámara de Representantes

Congre so de la República

Carrera 7 No. 8-68

Ciudad

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al informe de ponencia para cuarto debate al Proyecto de ley número 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado, ¿por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones¿.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al informe de ponencia para cuarto debate al Proyecto de Ley del asunto, en los siguientes términos:

De acuerdo con el artículo 1° del Proyecto de ley, el objeto pretende:

¿(...) posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador¿.

El artículo 2° de la iniciativa contiene disposiciones orientadas para que los colegios adscritos a la fuerza pública puedan fungir como entidades operadoras de libranza. Sobre el particular, es necesario mencionar que el proyecto no es claro respecto a ciertas situaciones que se pueden presentar, por ejemplo, los hijos que deben terminar sus estudios en colegios diferentes al inicial; en este caso particular, el artículo 2° refiere, entre otros, a instituciones educativas pertenecientes a la Fuerza Pública como operadores de libranza sin que se diga nada al respecto sobre los colegios públicos y privados diferentes a los de la fuerza pública, luego habría un vacío jurídico frente a este tipo de eventualidades, si se tiene en cuenta que esos colegios no fueron incluidos como entidades operadoras de libranza a la luz de la Ley 1527 de 2012[1][1].

El artículo 3° del proyecto, señala:

¿Artículo 3°. Departamento de riesgo financiero.

Todas las operadoras de libranza sin excepción, registradas y vigiladas, deberán contar con un departamento de riesgo financiero al interior de su organización, por medio del cual adelantarán los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza¿.

Para este Ministerio imponer la obligación de contar con un departamento de riesgo financiero en cada organización, a las personas privadas a las cuales se les posibilita ostentar la calidad de operadores de libranza, desconoce el objeto de los servicios que estas entidades prestan, tales como clubes sociales, asociaciones de pensionados, colegios, entre otros. Téngase en cuenta que para este tipo de nuevos operadores tal obligación se constituye en una barrera que desestimula e impide la puesta en práctica de su calidad de operadores de libranza; en últimas, termina perjudicando a los trabajadores que acuden a la libranza como una forma de acceder a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR