Comentarios al Proyecto de Ley 239 de 2017 Cámara, 58 de 2017 Senado - 21 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 731187569

Comentarios al Proyecto de Ley 239 de 2017 Cámara, 58 de 2017 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DE LA FUNDACIÓN ANÁAS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 319 DE 2017 CÁMARA, 58 DE 2017 SENADO por la cual se adoptan normas para la regulación, restricción o prohibición, la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de los productos y materias primas que puedan ser nocivas a la salud individual y colectiva. Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Secretario de la Cámara de Representantes

Congreso de la República

Asunto: Concepto de la Fundación Anáas sobre Proyecto de ley número 319 de 2017 Cámara, Proyecto de ley número 58 de 2017 Senado, por la cual se adoptan normas para la regulación, restricción o prohibición, la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de los productos y materias primas que puedan ser nocivas a la salud individual y colectiva.

Estimado doctor Mantilla:

Atentamente remitimos el concepto que en conjunto con miembros de la academia y de organizaciones de sociedad civil plantea objeciones que encontramos oportunas sean tenidas en cuenta para el debate del Proyecto de ley número 319 de 2017.

De antemano agradezco su atención.

Cordial saludo,

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Concepto de la Fundación Anáas sobre Proyecto de ley número 319 de 2017 Cámara, Proyecto de ley número 58 de 2017 Senado, por la cual se adoptan normas para la regulación, restricción o prohibición, la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de los productos y materias primas que puedan ser nocivas a la salud individual y colectiva.

El problema: Existen innovaciones en procesos tecnológicos que involucran el uso de diversas sustancias químicas que exigen la aplicación del principio de precaución. No obstante, este proyecto no permite una adecuada aplicación del princ ipio. En particular, la argumentación de la ponencia que justifica el siguiente parágrafo:

Parágrafo del artículo 3°. Los estudios e investigaciones de que trata el presente artículo podrán tener en cuenta el conocimiento internacional, académico y científico, siempre que sea homologado de acuerdo con el perfil de la población colombiana.

(se propone una modificación cambiando podrán tener por tendrán)

Las necesidades de política

Cuando se revisa la realidad de los impactos ambientales en la salud de la población, y en particular la de los niños, se ponen en evidencia las razones por las que lo dispuesto en el artículo 3° del Proyecto de ley número 58 es...

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