Comentarios al Proyecto de Ley 277 de 2015 Cámara, 127 de 2015 Senado - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653247901

Comentarios al Proyecto de Ley 277 de 2015 Cámara, 127 de 2015 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL TEXTO APROBADO EN TERCER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 277 DE 2016 CÁMARA, 127 DE 2015 SENADO por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales; se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorables Representantes

ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ

ESPERANZA MARÍA PINZÓN DE JIMÉNEZ

GERMÁN BERNARDO CARLOSAMA LÓPEZ

Cámara de Representantes

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Carrera 7 número 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al texto aprobado en tercer debate al Proyecto de ley número 277 de 2016 Cámara, 127 de 2015 Senado, ¿por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales; se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones¿.

Respetados Congresistas:

De manera atenta, me permito presentar los comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al texto aprobado en tercer debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El Proyecto de ley tiene por objeto ¿establecer los lineamientos que rigen la relación laboral de las personas que prestan sus servicios en los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia, Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entiéndase las que se desempeñan como madres comunitarias, madres FAMI, sustitutas, tutoras y aquellas que hayan hecho tránsito a las modalidades integrales y se garantiza la seguridad alimentaria¿. Para ello se consagran (i) principios y reglas; (ii) vínculo laboral de las madres comunitarias, madres FAMI, sustitutas y tutoras directamente con el ICBF; (iii) beneficios del orden económico y social tales como subsidio permanente de vejez para las madres comunitarias, FAMI, sustitutas y tutoras, cobertura en las cotizaciones, acceso gratuito a la educación básica y media; (iv) se incluyen disposiciones para la revisión periódica de la dotación de bienes y servicios para el funcionamiento de estos programas; y (iv) otras relacionadas con el mejoramiento y cobertura, evaluación y seguimiento y rendición de cuentas de estos servicios.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, ¿¿el proyecto de ley pone en cuestionamiento la forma irregular como han sido vinculadas las madres comunitarias y madres FAMI al Programa de Hogares del ICBF durante los 24 años de existencia, dando lugar a una grave violación de los principios constitucionales a la igualdad y a la no discriminación, especialmente en las relaciones del trabajo, razón por la cual el legislador, en ejercicio de su facultad constitucional de conformación legislativa, busca restablecer los derechos laborales de las madres comunitarias con la propuesta de fijación de los lineamientos que deben regir la relación contractual entre estas trabajadoras y las entidades contratantes¿¿[1][1].

En lo relacionado con la presente iniciativa, es necesario recordar que el Plan Integral para la Primera Infancia hace parte de una política integral dirigida a los niños y niñas menores de seis años, que comprende un compromiso institucional intersectorial e intercultural. El Plan Sectorial 2006-2010 del Ministerio de Educación Nacional (MEN) introdujo la educación para la primera infancia como un asunto prioritario con un enfoque que parte de la ¿integridad¿[2][2]. Del mismo modo, la priorización señalada se encuentra incluida en el Plan Decenal de Educación 2006-2016[3][3].

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, contenido en la Ley 1450 de 2011[4][4]4, estableció que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debía priorizar su presupuesto en forma ascendente para ser destinado a la financiación de la estrategia de atención a la primera infancia. Impuso en la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia (CIAIPI) la definición de mecanismos y plazos para poner en marcha la estrategia de ajuste de oferta programática. Y para el efecto, consagró que el modelo debía atender dentro de sus criterios la formación y profesionalización de las madres comunitarias, con el fin de prestar una mejor atención de los niños y niñas, conforme al desarrollo de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia previsto por la Comisión Intersectorial para la AIPI.

De acuerdo con lo anterior, la atención Integral a la Primera Infancia bajo la modalidad comunitaria quedó establecida en la Ley 1450 de 2011 no solo como prioridad, sino como una línea de atención que requería ser reforzada en términos de calidad y enseñanza de los menores de edad. Así quedó expresado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, al establecer:

¿...Con el fin de lograr una gestión eficiente y efectiva de De Cero a Siempre, se requiere contar con una instancia articuladora y coordinadora de las diferentes entidades, la política y sus programas y operadores.

(...) Lo anterior, implica contar con un sistema de aseguramiento de la calidad para la prestación del servicio de atención integral, para lo cual se adelantará el desarrollo e implementación del sistema que se ha venido diseñando bajo la coordinación del MEN, con la participación de las entidades competentes. Dentro de los estándares de calidad que se buscan para la prestación de servicios a la primera infancia, adquiere especial relevancia la formación de talento humano. Este aspecto garantiza la generación de una capacidad y una oferta de atención pertinente que hace posible un aumento de cobertura con calidad sin limitaciones.

Por tanto, se requiere implementar un sistema de formación integral de talento humano que involucre instituciones de educación superior, normales superiores, el SENA, instituciones de formación para el trabajo, las Cajas de Compensación y otras entidades, en el marco del desarrollo infantil temprano, el aprendizaje, el cuidado responsable y la sensibilización a los padres o cuidadores, siguiendo los lineamientos previstos en este plan para el desarrollo y cualificación de competencias laborales.

Para ello, se desarrollarán las siguientes estrategias: (...) (2) diseño e implementación de procesos de cualificación de los agentes cuidadores y educativos que trabajan con la primera infancia, a través de metodologías virtuales y presenciales, con parámetros de calidad, que respondan a las particularidades y requerimientos de las regiones. Adicionalmente, se adelantarán procesos de formación y cualificación para las madres comunitarias del programa hogares comunitarios de bienestar, de manera gradúa, conforme al incremento de la cobertura y la migración de modalidades no integrales a integrales; lo cual facilitará su profesionalización y debiendo priorizar su contratación en los procesos de cualificación de la oferta integral de atención a la primera infancia que adelantará la Comisió n Intersectorial para Primera Infancia en el marco de la estrategia De Cero a Siempre...¿[5][5].

No sobra decir que a partir de la Ley 1450 de 2011 se estableció que el diseño e implementación de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) se denominaría De Cero a Siempre, liderada por la Presidencia de la República, que ¿¿se proyecta como una atención que cumpla con criterios de calidad, orientada a potenciar de manera adecuada las diferentes dimensiones del Desarrollo Infantil Temprano[6][6]. La orientación de la estrategia y el programa quedaron plasmados como un objetivo a seguir dentro de las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial para la AIPI[7][7].

Con base en los objetivos referidos contenidos en el PND 2010-2014, se consagraron en la Ley 1450 de 2011, además de la formación y profesionalización de las madres comunitarias, varias disposiciones que buscan impactar el aseguramiento de la calidad en la AIPI bajo la modalidad comunitaria. Así por ejemplo, se estableció (i) el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) a las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión, ni sean beneficiarias del programa de asignación de beneficios económicos periódicos (BEP) del régimen subsidio en pensiones y, por tanto, cumplan con las condiciones para acceder a la misma[8][8] (ii) un incremento en las bonificaciones que se reconoce a las madres comunitarias y la asignación de una bonificación para las madres sustitutas, adicional al aporte mensual que les venía asignando el ICBF[9][9] y (iii) un ajuste en el cálculo actuarial de las cotizaciones durante el periodo comprendido el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 para las madres comunitarias, FAMI y sustitutas que ostentaron esta condición entre las fecha mencionadas y no tuvieron acceso al FSP[10][10]. Beneficios que fueron reglamentados a través del Decreto 605 de 2013[11][11] y que siguen vigentes a la luz de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015[12][12].

Es importante recordar que los Hogares Comunitarios de Bienestar, reconocidos a partir de la Ley 89 de 1988[13][13], se constituyeron a través de becas asignadas por el ICBF y los recursos locales. De esta manera y conforme lo consagró el Decreto 1422 de 2007[14][14], la vinculación de las madres comunitarias que participaran en los programas de ¿Hogares de Bienestar¿, se...

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