Comentarios al Proyecto de Ley 288 de 2017 Cámara, 25 de 2016 Senado - 30 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 727618253

Comentarios al Proyecto de Ley 288 de 2017 Cámara, 25 de 2016 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DE CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE COLOMBIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 25 DE 2016 SENADO, 288 DE 2017 CÁMARA, Proyecto de ley del vigilante CCC.18.P.069

Bogotá, D.C., mayo 23 de 2018

Honorables Representantes

EFRAÍN ANTONIO TORRES MONSALVE

Presidente

ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA

Vicepresidenta

Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 25 de 2016 Senado, 288 de 2017 Cámara, Proyecto de ley del vigilante.

En mi calidad de Presidente Ejecutivo de la Confederación de Cooperativas de Colombia Confecoop, como organismo superior de integración cooperativa nacional y representante por Colombia ante la Organización Internacional de las Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios (Cicopa), órgano asesor de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), reitero a usted el profundo desacuerdo del subsector de trabajo asociado cooperativo, con el contenido del artículo 3° condiciones laborales del proyecto de ley citado en la referencia, el cual ya había sida planteado al Senador Luis Fernando Velasco en mayo de 2017.

En efecto, consideramos que el mencionado artículo, al imponer a las cooperativas de trabajo asociado especializadas en vigilancia y seguridad privada, la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo, desconoce las características esenciales de ese modelo, que lo hacen diferente de otras formas asociativas, obligando a los trabajadores a constituir entidades de naturaleza distinta, en contravía de lo establecido en los artículos 13 (derecho a la igualdad), 25 (protección al trabajo), 38 (libre asociación), 58 (protección a las formas asociativas y solidarias de propiedad) y 333 (libertad económica e iniciativa privada) de nuestra Constituci ón Política.

El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece como un derecho fundamental de las personas, el derecho al trabajo y dispone que, en todas sus modalidades, gozará de la especial protección del Estado.

Con el debido respeto, debemos manifestar que en el artículo que nos ocupa no se aprecia la especial protección del Estado. Por el contrario de convertirse en ley, acabará con las cooperativas de trabajo asociado especializadas en vigilancia y, a la postre, extinguirá el auténtico modelo de trabajo asociado, pues se le iguala forzadamente al modelo de trabajo dependiente, con el cual tiene diferencias sustanciales.

Es indispensable tener presente que las cooperativas de trabajo asociado aportan contribuciones especiales con destino al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familia y además con responsables de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por disposición de la Ley 1233 de 2008, y su Decreto reglamentario 3553 de 2008. Por otra parte estas cooperativas deben compensar el trabajo de sus asociados, como mínimo, con una suma equivalente al salario mínimo legal mensual vigente y aplicar las disposiciones que protegen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR