Comentarios al Proyecto de Ley 288 de 2017 Cámara, 25 de 2016 Senado - 30 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 727618277

Comentarios al Proyecto de Ley 288 de 2017 Cámara, 25 de 2016 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DEL Servicio Nacional de Aprendizaje, AL Proyecto de Ley núMEro 288 DE 2017 CÁMARA, 25 DE 2016 SENADO por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del vigilante. 1-0010

Bogotá, D.C.

Doctor

BENJAMÍN NIÑO FLÓREZ

Secretario

Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Carrera 7ª N° 8-68 - Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D.C.

Asunto: Proyecto de ley número 288 de 2017 Cámara, 25 de 2016 Senado, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del vigilante.

Hemos conocido el contenido del texto definitivo en primer debate en sesión del día 16 de mayo de 2018 del Proyecto de ley número 288 de 2017Cámara, 25 de 2016 Senado b>, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del vigilante y en el artículo 13, artículo nuevo se incluye la participación del Sena al señalar:

¿Artículo 13. Artículo nuevo. Profesionali-zación de la actividad. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en busca de la profesionalización de la actividad, implementará un pénsum académico con ciclos de competencias laborales, técnico en seguridad y tecnólogo en seguridad, dirigido a los guardias de seguridad, supervisores, escoltas, operadores de medios tecnológicos y manejadoras caninos, según corresponda. Con este fin el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), podrá celebrar convenios con las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y con las Cooperativas Especializadas de Vigilancia y Seguridad Privada¿.

Al respecto es preciso presentar las siguientes observaciones para que sean tenidas en cuenta en el próximo debate del proyecto de ley:

El artículo 1° de la Ley 119 de 1994 señala que el Sena es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio del Trabajo[1][1]; su misión, funciones y términos en que deben cumplirse, están señaladas en la Ley 119 de 1994, correspondiéndole al Sena invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, a través de programas de formación técnica profesional y tecnológica, entre otros.

De igual manera, el Sena tiene como objetivo[2][2] la formación técnica y tecnológica profesional gratuita[3][3] a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quien sin serlo, requiera dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

Así mismo, debe fortalecer los procesos de formación profesional integral y apropiar métodos y medios y estrategias para la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.

Como a su vez, debe actualizar en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

Adicionalmente el artículo 4° de la Ley 119 de 1994, determina las funciones que le corresponden al Sena, a saber:

1. Impulsarla promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.

2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.

3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.

4. Velar por que en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.

5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.

6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.

7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores...

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