Comentarios al Proyecto de Ley 288 de 2017 Cámara, 25 de 2016 Senado - 8 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 728306501

Comentarios al Proyecto de Ley 288 de 2017 Cámara, 25 de 2016 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 288 DE 2017 CÁMARA, 25 DE 2016 SENADO ¿Ley del Vigilante¿. Doctor

BENJAMÍN NIÑO FLÓREZ

Secretario

Comisión Segunda Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Carrera 7 número 8-68 primer piso

Ciudad

Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 288 de 2017 Cámara, 25 de 2016 Senado, ¿Ley del Vigilante¿.

Título: ¿Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cooperativas Especializadas de Vigilancia y Seguridad Privada y se busca mejorar las condiciones en las que los vigilantes prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del Vigilante¿.

Estado del proyecto: Texto definitivo aprobado en primer debate.

Autores: Luis Fernando Velasco Chaves, Mauricio Lizcano Arango y Andrés García Zuccardi.

Ponentes: José Ignacio Mesa Betancur, Alirio Uribe Muñoz.

1. Observaciones en relación con las competencias de Colombia Compra Efíciente

¿ Ninguna

2. Observaciones respecto del Sistema de Compra Pública

¿ El artículo 8° del proyecto de ley establece que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá en un término no mayor a 6 meses un Decreto Reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada, que en el personal operativo tengan a mujeres, a personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.

Al respecto sobre esta disposición debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la orden de dar un puntaje adicional en los Procesos de Contratación a personas con discapacidad ya está contenida en la Ley 1618 de 2013 con una redacción idéntica a la propuesta en este proyecto de ley, la cual fue reglamentada recientemente por el Decreto 392 de 2018, por lo que actualmente, y con la entrada en vigencia del mencionado decreto, todos los proveedores de bienes y servicios del Estado, entre los que se encuentran las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada, podrán acceder al beneficio del puntaje adicional en los procesos de licitación pública y concurso de méritos...

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