Comentarios al Proyecto de Ley 302 de 2017 Cámara, 101 de 2016 Senado - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142773

Comentarios al Proyecto de Ley 302 de 2017 Cámara, 101 de 2016 Senado

Carta de comentarios del ministerio de hacienda y crédito público a la ponencia para cuarto debate al Proyecto de Ley número 302 de 2017 Cámara, 101 de 2016 Senado por la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Congresista

RODRIGO LARA RESTREPO

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Carrera 7 N° 8-68

Ciudad.

Asunto: Comentarios al texto de ponencia para cuarto debate al Proyecto de ley número 302 de 2017 Cámara, 101 de 2016 Senado, por la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia para cuarto debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto que ¿el valor de los auxilios o subsidios en dinero dirigidos y otorgados en beneficio del adulto mayor de que tratan los servicios sociales complementarios del Sistema de Seguridad Social o del Sistema de Protección Social en Colombia en vigencia de la presente ley, o que llegaren a crearse, deben estar por encima del indicador de la línea de pobreza que informe oficialmente el Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces¿[1][1]. Para el efecto, el artículo 2° establece que la aplicación de esta norma será progresiva y gradual durante las siguientes cuatro vigencias fiscales.

Frente a lo propuesto, esta Cartera reitera que el Gobierno nacional ha diseña do diversos mecanismos de protección ante la contingencia de la vejez a favor de las personas que no alcanzan a reunir los requisitos para una pensión, dentro de los cuales se pueden destacar los siguientes: (i) Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) los cuales pertenecen al Servicio Social Complementario definido a partir de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005[2][2], la Ley 1328 de 2009[3][3], los lineamientos del Conpes Social 156 de 2012[4][4] y el Decreto 604 de 2013[5][5]; (ii) Pensión Familiar establecida por la Ley 1580 del 2012[6][6]; (iii) Fondo de Garantía de Pensión Mínima de conformidad con lo consagrado en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993[7][7]7; (iv) Fondo de Solidaridad Pensional creado mediante el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 cuya reglamentación se encuentra en el Decreto 3771 de 2007[8][8] modificado por el...

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