Comentarios al Proyecto de Ley 328 de 2017 Cámara, 182 de 2016 Senado - 7 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 699625461

Comentarios al Proyecto de Ley 328 de 2017 Cámara, 182 de 2016 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 328 DE 2017 CÁMARA, 182 DE 2016 SENADO por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C.,

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente de la Cámara de Representantes

Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Concepto al Proyecto de ley número 328 de 2017 Cámara, 182 de 2016 Senado.

Respetado doctor:

Adjunto remito el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 328 de 2017 Cámara, 182 de 2016 Senado, por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.

Solicitamos de manera atenta, tener en cuenta las observaciones que el Ministerio de Educación Nacional realiza sobre el proyecto de ley.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN FORMTO PDF

Copia a: Honorable Senador Jorge Hernando Pedraza, autor.

Honorable Senador Senén Segundo Niño Avendaño, autor.

Honorable Senador León Rigoberto Barón Neira, autor.

Honorable Representante Tatiana Cabello, ponente.

Honorable Senador León Rigoberto Barón Neira, ponente.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PROYECTO DE LEY NÚMEO 328 DE 2017 CÁMARA, 182 DE 2016 SENADO

por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.

I. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene como objeto vincular a la Nación a la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, rendir homenajes y declarar patrimonio cultural de la Nación a los municipios que hicieron parte de la ruta libertadora.

II. CONSIDERACIONES DE CONSTITUCIO-NALIDAD

1. En cuanto al literal d) del artículo 8°.

¿Artículo 8°¿. (...)

d) Programa de incentivos. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para crear programas de incentivos para el desarrollo del sector agropecuario que incluya vivienda digna para el campesino, facilidad de acceso a la educación superior por parte de los bachilleres que residan y laboren en el campo, crédito de fomento y promoción de la agroindustria. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Educación coordinarán este programa¿.

Con base en el literal mencionado, se puede inferir que la propuesta tiene como propósito conceder facilidades de acceso en educación superior a los bachilleres que residen y laboran en las zonas rurales de los departamentos en donde se desarrolló la Campaña Libertadora de 1819.

Al respecto, es preciso manifestar que la disposición en comento permite varias interpretaciones, las cuales son de imperiosa necesidad abordar con la finalidad de valorar los argumentos de inconstitucionalidad que se podrían presentar:

En primer lugar, el literal puede tener como intención que el Ministerio realice las gestiones necesarias ante las instituciones de educación superior, con el fin de que estas faciliten a los bachilleres allí señalados, su ingreso a programas académicos.

De ser acertada esta primera interpretación, consideramos que el literal d) podría vulnerar la autonomía universitaria que el artículo 69 de la Constitución Política les reconoce a las instituciones de educación superior, la cual fue concebida por el Constituyente con el propósito de ¿asegurar para los asociados una formación independiente y libre de interferencias del poder público, tanto en el campo académico como en el manejo administrativo y financiero (...)¿.

Es de anotar que, en virtud de dicha garantía constitucional, las referidas instituciones tienen la facultad de expedir los reglamentos en los que definen los criterios de selección de sus...

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