Comentarios al Proyecto de Ley 328 de 2017 Cámara, 182 de 2016 Senado - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142789

Comentarios al Proyecto de Ley 328 de 2017 Cámara, 182 de 2016 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 328 de 2017 Cámara, 182 de 2016 Senado por medio de la cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2017.

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Concepto Proyecto de ley número 328 de 2017 Cámara, 182 de 2016 Senado, por medio de la cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario:

Para que obre en el expediente y con el fin de que sea de conocimiento de los honorables Representantes, de manera respetuosa me permito emitir concepto técnico sobre el proyecto de ley mencionado en el asunto, en los siguientes términos:

Sobre el artículo 1° mediante el cual se ¿declara patrimonio cultural de la nación a los municipios que hicieron parte de la ¿Ruta Libertadora¿¿ cabe señalar lo siguiente:

Uno de los avances más importantes para la protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural de la Nación en los últimos años, fue la expedición de la Ley 1185 de 2008. Al promover esta ley, el Ministerio de Cultura fijó procedimientos únicos para la protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural de la Nación, basado en un principio de coordinación garantizado por un Sistema Nacional de Patrimonio Cultural ¿constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación, por los Bienes de Interés Cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación¿. (Ley 1185 de 2008, artículo 2°, que modifica el artículo 5° de la Ley 397 de 1997).

La creación del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural obedece a la necesidad de articular todo lo relativo al Patrimonio Cultural de la Nación de una manera coherente y orientada, dándole prioridad al interés general sobre los intereses particulares y evitando que las decisiones trascendentales en este campo sean tomadas sin que se consulte a las comunidades y colectividades creadoras o identificadas con los bienes y manifestaciones que constituyen este Patrimonio Cultural.

Adicionalmente, la Ley 1185 de 2008 establece que ¿El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural estará coordinado por el Ministerio de Cultura, para lo cual fijará las políticas generales y dictará normas técnicas y administrativas, a las que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho...

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